Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este.
Estructura Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Artículo 1o. Objetivos de esta ley
Artículo 2o. Ambito de aplicación
Artículo 3o. De las normas de contabilidad y de información financiera
Artículo 5o. De las normas de aseguramiento de información
Artículo 6o. Autoridades de regulación y normalización técnica
Artículo 7o. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley
Artículo 8o. Criterios a los cuales debe sujetarse el consejo técnico de la contaduría pública
Artículo 9o. Autoridad disciplinaria
Artículo 10. Autoridades de supervisión
Artículo 11. Ajustes institucionales
Artículo 12. Coordinación entre entidades públicas