A partir del 1o de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar.
PARÁGRAFO. Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine.
Estructura Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Artículo 1o. Objetivos de esta ley
Artículo 2o. Ambito de aplicación
Artículo 3o. De las normas de contabilidad y de información financiera
Artículo 5o. De las normas de aseguramiento de información
Artículo 6o. Autoridades de regulación y normalización técnica
Artículo 7o. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley
Artículo 8o. Criterios a los cuales debe sujetarse el consejo técnico de la contaduría pública
Artículo 9o. Autoridad disciplinaria
Artículo 10. Autoridades de supervisión
Artículo 11. Ajustes institucionales
Artículo 12. Coordinación entre entidades públicas