El ICFES deberá mantener disponible para el público a través de Internet, lo siguiente:
a) Una relación de la capacitación profesional y de la experiencia de quienes hayan de realizar tales evaluaciones;
b) Los procedimientos que adoptarán para garantizar la independencia, periodicidad, comparabilidad, igualdad y reserva individual en sus evaluaciones;
c) La metodología que aplicarán en cada evaluación para cumplir los parámetros generales a los que se refiere el artículo 1o de esta ley, y;
d) Las demás informaciones que disponga el reglamento para que el público pueda formarse una opinión acerca de la confiabilidad y pertinencia de las evaluaciones que esa entidad practica.
Estructura Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.
Artículo 1o. Parámetros y criterios
Artículo 3o. Principios rectores de la evaluación de la educación
Artículo 4o. De la publicidad y reserva
Artículo 5o. Requisitos para la evaluación profesional de la educación
Artículo 6o. Protección de la confianza de las evaluaciones educativas
Artículo 9o. Sanciones para los evaluados
Artículo 10. Funciones y recursos para el ministerio de educación nacional