Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.
Artículo 5o. Requisitos para la evaluación profesional de la educación

El ICFES deberá mantener disponible para el público a través de Internet, lo siguiente:

a) Una relación de la capacitación profesional y de la experiencia de quienes hayan de realizar tales evaluaciones;

b) Los procedimientos que adoptarán para garantizar la independencia, periodicidad, comparabilidad, igualdad y reserva individual en sus evaluaciones;

c) La metodología que aplicarán en cada evaluación para cumplir los parámetros generales a los que se refiere el artículo 1o de esta ley, y;

d) Las demás informaciones que disponga el reglamento para que el público pueda formarse una opinión acerca de la confiabilidad y pertinencia de las evaluaciones que esa entidad practica.