Crease una Comisión de Seguimiento del Congreso de la República, en cabeza de 3 Senadores de la Comisión Sexta y 3 Representantes de la Comisión Sexta, que verificará durante los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley el estricto cumplimiento de lo aquí dispuesto. El Ministerio de Educación y el ICFES deberán rendir a esta Comisión informes mensuales sobre el desarrollo de esta ley.
Estructura Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.
Artículo 1o. Parámetros y criterios
Artículo 3o. Principios rectores de la evaluación de la educación
Artículo 4o. De la publicidad y reserva
Artículo 5o. Requisitos para la evaluación profesional de la educación
Artículo 6o. Protección de la confianza de las evaluaciones educativas
Artículo 9o. Sanciones para los evaluados
Artículo 10. Funciones y recursos para el ministerio de educación nacional