El Estado en el ejercicio de su función suprema de inspección y vigilancia de la educación tiene el deber de valerse de exámenes de Estado y otras pruebas externas, para medir el nivel de cumplimiento de sus objetivos y buscar el mejoramiento continuo de la educación.
La evaluación realizada a través de los exámenes de Estado y otras pruebas externas será practicada bajo los siguientes principios: independencia, igualdad, comparabilidad, periodicidad, reserva individual, pertinencia y relevancia.
Es deber del Estado y de todos los miembros de la comunidad educativa propiciar y facilitar las evaluaciones pertinentes, con respeto a los mismos principios enunciados en el inciso anterior y a las garantías y límites previstos en la Constitución y esta ley.
Estructura Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.
Artículo 1o. Parámetros y criterios
Artículo 3o. Principios rectores de la evaluación de la educación
Artículo 4o. De la publicidad y reserva
Artículo 5o. Requisitos para la evaluación profesional de la educación
Artículo 6o. Protección de la confianza de las evaluaciones educativas
Artículo 9o. Sanciones para los evaluados
Artículo 10. Funciones y recursos para el ministerio de educación nacional