La Entidad administrará los siguientes recursos:
a) Los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud del componente de subsidios a la demanda de propiedad de las entidades territoriales, en los términos del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los cuales se contabilizarán individualmente a nombre de las entidades territoriales.
b) <Ver Notas del Editor> Los recursos del Sistema General de Participaciones que financian Fonsaet.
c) Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar (novedosos y localizados) que explota, administra y recauda Coljuegos de propiedad de las entidades territoriales destinados a financiar el aseguramiento, los cuales se contabilizarán individualmente a nombre de las entidades territoriales.
d) Las cotizaciones de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluidos los intereses, recaudados por las Entidades Promotoras de Salud. Las cotizaciones de los afiliados a los regímenes especiales y de excepción con vinculación laboral adicional respecto de la cual estén obligados a contribuir al SGSSS y el aporte solidario de los afiliados a los regímenes de excepción o regímenes especiales a que hacen referencia el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo del artículo 57 de la Ley 30 de 1992.
e) Los recursos correspondientes al monto de las Cajas de Compensación Familiar de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.
f) <Ver Notas del Editor> Los recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) destinados al SGSSS, en los términos previstos en la Ley 1607 de 2012, la Ley 1739 de 2014 y las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan estas disposiciones, los cuales serán transferidos a la Entidad, entendiéndose así ejecutados.
g) Los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados para garantizar la universalización de la cobertura y la unificación de los planes de beneficios, los cuales serán girados directamente a la Entidad por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entendiéndose así ejecutados.
h) Los recursos por recaudo del IVA definidos en la Ley 1393 de 2010.
i) <Ver Notas del Editor> Los recursos del Fonsaet creado por el Decreto–ley 1032 de 1991.
j) Los recursos correspondientes a la contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que se cobra con adición a ella.
k) Los recursos recaudados por Indumil correspondientes al impuesto social a las armas y de municiones y explosivos y los correspondientes a las multas en aplicación de la Ley 1335 de 2009.
l) Los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, diferentes a los que hace referencia el literal c), rentas cedidas de salud y demás recursos generados a favor de las entidades territoriales destinadas a la financiación del Régimen Subsidiado, incluidos los impuestos al consumo que la ley destina a dicho régimen, serán girados directamente por los administradores y/o recaudadores a la Entidad. La entidad territorial titular de los recursos gestionará y verificará que la transferencia se realice conforme a la ley. Este recurso se contabilizará en cuentas individuales a nombre de las Entidades Territoriales propietarias del recurso.
m) Los copagos que por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo paguen los destinatarios de tales servicios.
n) Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Sistema y sus excedentes.
o) Los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Entidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), los cuales serán transferidos directamente a la Unidad sin operación presupuestal.
p) Los demás recursos que se destinen a la financiación del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la ley o el reglamento.
q) Los demás que en función a su naturaleza recaudaba el Fosyga.
Estos recursos se destinarán a:
a) El reconocimiento y pago a las Entidades Promotoras de Salud por el aseguramiento y demás prestaciones que se reconocen a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluido el pago de incapacidades por enfermedad de origen común que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos. El Gobierno Nacional reglamentará, entre otras cosas, el procedimiento de revisión periódica de la incapacidad por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva, y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades.
b) El pago de las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente y auxilio funerario a víctimas de eventos terroristas o eventos catastróficos, así como los gastos derivados de la atención psicosocial de las víctimas del conflicto en los términos que señala la Ley 1448 de 2011.
c) El pago de los gastos derivados de la atención en salud inicial a las víctimas de eventos terroristas y eventos catastróficos de acuerdo con el plan y modelo de ejecución que se defina.
d) El pago de los gastos financiados con recursos del impuesto social a las armas y de municiones y explosivos y los correspondientes a las multas en aplicación de la Ley 1335 de 2009 que financiarán exclusivamente los usos definidos en la normatividad vigente.
e) El fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias. Este gasto se hará siempre y cuando, en la respectiva vigencia, se encuentre garantizada la financiación del aseguramiento en salud.
f) A la financiación de los programas de promoción y prevención en el marco de los usos definidos en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993.
g) A la inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1438 de 2011.
h) Al pago de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios, que venían siendo financiados con recursos del Fosyga.
i) Las medidas de atención de la Ley 1257 de 2008, en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, para la cual los recursos asignados para el efecto, serán transferidos a las entidades territoriales con el fin de que estas sean implementadas a su cargo.
j) A las finalidades señaladas en los artículos 41 del Decreto-ley 4107 de 2011 y 9o de la Ley 1608 de 2013. Este gasto se hará siempre y cuando, en la respectiva vigencia se encuentre garantizada la financiación del aseguramiento en salud.
k) A cubrir los gastos de administración, funcionamiento y operación de la entidad.
1) Las demás destinaciones que haya definido la Ley con cargo a los recursos del Fosyga y del Fonsaet.
m) El pago de los gastos e inversiones requeridas que se deriven de la declaratoria de la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos en el país.
n) <Literal adicionado por el artículo 7 de Ley 1917 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Al pago del apoyo de sostenimiento a residentes, según la normatividad que lo establece.
Los recursos a que hace referencia este artículo harán unidad de caja en el fondo, excepto los recursos de propiedad de las entidades territoriales, los cuales conservarán su destinación específica y se manejarán en contabilidad separada dentro del fondo. En la estructuración del presupuesto de gastos se dará prioridad al componente de aseguramiento en salud de la población del país.
PARÁGRAFO 1o. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> <Parágrafo adicionado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de los afiliados al Régimen Contributivo, una vez finalizado el periodo de protección laboral cuando aplique, continuará pagando a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- correspondiente a los cotizantes que hayan sido suspendidos y su núcleo familiar, así como a los beneficiarios de los cotizantes que hayan fallecido, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
PARÁGRAFO 2o. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> <Parágrafo adicionado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- podrá adelantar los mecanismos previstos en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011 y los del artículo 9o de la Ley 1608 de 2013, para lo cual no aplicará la restricción definida en el literal j) de la destinación de los recursos a que se refiere este artículo. Para el pago de los recursos que se otorguen por medio de estos mecanismos, se podrá realizar un cruce de cuentas por medio de lo aprobado por el mecanismo de saneamiento dispuesto por el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, lo que se reconozca en la auditoría de los servicios y tecnologías no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación -UPC- adelantada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- o lo reconocido por concepto de Unidad de Pago por Capitación -UPC- de los regímenes contributivo o subsidiado.
PARÁGRAFO 3o. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> <Parágrafo adicionado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Autorícese a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- para administrar y ejecutar los recursos que se destinen para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Coronavirus COVID-19 o aquellos que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de Entidades Promotoras de Salud -EPS-.
PARÁGRAFO 4o. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> <Parágrafo adicionado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES requiera para garantizar el financiamiento del aseguramiento en salud durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.
Estructura Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo
Artículo 2o. Parte integral de esta ley
Artículo 3o. Pilares del plan nacional de desarrollo
Artículo 4o. Estrategias transversales y regionales
Artículo 5o. Plan nacional de inversiones públicas 2015-2018
Artículo 7o. Acuerdos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 8o. Operaciones aduaneras en infraestructuras logísticas especializadas
Artículo 9o. Registro de facturas electrónicas
Artículo 11. Programa de transformación productiva (ptp)
Artículo 12. Parques científicos, tecnológicos y de innovación (pcti)
Artículo 14. Funciones de bancóldex
Artículo 15. Fondo cuenta para atender pasivos pensionales en el sector hotelero
Artículo 16. Sistema de información de metrología legal y sistema de certificados de conformidad
Artículo 17. Subsidios de energía eléctrica y gas
Artículo 18. Condiciones especiales de prestación de servicio en zonas de difícil acceso
Artículo 19. Mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería
Artículo 20. áreas de reserva para el desarrollo minero
Artículo 21. Clasificación de la minería
Artículo 22. Capacidad económica y gestión social
Artículo 23. Integración de áreas
Artículo 25. Sanciones en distribución de combustibles
Artículo 26. Multas en el sector de hidrocarburos
Artículo 27. Canon superficiario
Artículo 28. Coyuntura del sector de hidrocarburos
Artículo 29. Fomento a los proyectos de producción incremental
Artículo 30. Determinación de tarifas y tasa por servicios que presten los organismos de apoyo
Artículo 31. Financiación de sistemas de transporte
Artículo 32. Apoyo a los sistemas de transporte
Artículo 33. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte
Artículo 34. Sistema de recaudo y sistema de gestión y control de flota de transporte
Artículo 35. Fondo de contingencias y traslados
Artículo 36. Contribución especial de vigilancia para la superintendencia de puertos y transporte
Artículo 37. Derecho a retribuciones en proyectos de app
Artículo 38. Iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos públicos
Artículo 40. Definición de una senda de banda ancha regulatoria
Artículo 41. Concesiones de espacios de televisión en el canal nacional de operación pública
Artículo 42. Plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico
Artículo 43. Funciones de la agencia nacional del espectro
Artículo 44. Sanciones en materia tic
Artículo 46. Funciones del fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones
Artículo 47. Servidumbres para garantizar el servicio de comunicación
Artículo 48. Bonos hipotecarios
Artículo 49. Sistema nacional de proyectos de interés nacional y estratégicos (sinapine)
Artículo 50. Proyectos de interés nacional y estratégicos (pine)
Artículo 52. Servidumbre en proyectos de interés nacional y estratégicos (pine)
Artículo 53. Prórrogas de concesiones mineras
Artículo 54. Concesiones para uso del recurso hídrico
Artículo 55. Obligatoriedad de la educación media
Artículo 56. Educación inicial
Artículo 57. Jornadas en los establecimientos educativos
Artículo 58. Sistemas nacionales de educación
Artículo 59. Fondo de financiamiento de la infraestructura educativa
Artículo 61. Focalización de subsidios a los créditos del icetex
Artículo 62. Convalidación de títulos en educación superior
Artículo 63. Adjudicación de predios baldíos para la educación y la primera infancia
Artículo 65. Política de atención integral en salud
Artículo 68. Medidas especiales
Artículo 69. Declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos
Artículo 70. Patentes y licencias obligatorias
Artículo 71. Negociación centralizada de medicamentos, insumos y dispositivos
Artículo 72. Registros sanitarios de medicamentos y dispositivos Médicos
Artículo 75. Fortalecimiento del DIálogo social y la concertación
Artículo 77. Ampliación y seguimiento del mecanismo de protección al cesante
Artículo 78. Supresión de cuotas partes pensionales
Artículo 79. Fuentes de financiación de servicios sociales complementarios
Artículo 80. Pago de pensiones de invalidez reconocidas por positiva
Artículo 81. Atención intersectorial para la discapacidad
Artículo 82. Política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia
Artículo 83. Atención integral a la primera infancia en modalidad comunitaria y fami
Artículo 84. Estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia
Artículo 85. Recursos de inversión social en cultura y deporte
Artículo 86. Promoción de iniciativas juveniles
Artículo 88. Eficiencia en el manejo integral de residuos sólidos
Artículo 89. Sistemas de ciudades
Artículo 90. Vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario
Artículo 91. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano
Artículo 92. Garantía de la nación para la financiación de proyectos de vivienda de interés social
Artículo 94. Definición de juegos de suerte y azar
Artículo 95. Financiación de proyectos de las ies
Artículo 100. Mecanismos de intervención integral en territorios rurales
Artículo 101. Subsidio integral de reforma agraria
Artículo 102. Marco especial sobre administración de tierras de la nación
Artículo 103. Formalización de la propiedad rural
Artículo 104. Catastro multipropósito
Artículo 105. Rectificación administrativa de área y linderos
Artículo 106. Administración y recaudo de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras
Artículo 107. Facultades extraordinarias para el desarrollo rural y agropecuario
Artículo 108. Plan decenal del sistema de justicia
Artículo 109. Administración y destinación de bienes objeto de extinción de dominio
Artículo 110. Programa de reintegración social y económica
Artículo 111. Protocolización consultas previas
Artículo 112. Decenio internacional de los afrodescendientes
Artículo 113. Derechos constitucionales de los indígenas
Artículo 114. Identificación de asignaciones presupuestales a pueblos indígenas
Artículo 115. Elaboración de presupuestos
Artículo 116. Seguimiento de políticas para los pueblos indígenas
Artículo 118. Criterios de salida de la ruta de reparación administrativa
Artículo 119. Exenciones de pago de derechos notariales y registrales
Artículo 120. Enfoque psicosocial
Artículo 121. Reparación colectiva
Artículo 122. Componente de alimentación en la atención integral a las Víctimas
Artículo 124. Sistema integral de prevención y gestión de conflictos
Artículo 125. Contratación de bienes y servicios de la dirección nacional de inteligencia
Artículo 126. Acuerdos de cooperación para misiones internacionales y operaciones de paz
Artículo 127. Consejo interinstitucional del posconflicto
Artículo 128. Direccionamiento estratégico de la acción integral contra minas antipersonal (aicma)
Artículo 130. Política pública nacional para la garantía de los derechos lgbti
Artículo 131. Estatuto del pueblo raizal y reserva de biósfera seaflower
Artículo 132. Derogatoria del contrató de transacción
Artículo 133. Integración de sistemas de gestión
Artículo 134. Concursos o procesos de selección
Artículo 135. Ingreso base de cotización (ibc) de los independientes
Artículo 136. Presupuestación del cree
Artículo 138. Cobertura de rentas vitalicias
Artículo 140. Cuentas maestras
Artículo 141. Recursos para la estructuración de proyectos
Artículo 142. Obligaciones territoriales en atención a Víctimas
Artículo 143. Registro único nacional de entidades operadores de libranza
Artículo 145. Operaciones de crédito público
Artículo 146. Transferencia temporal de valores para fortalecer el mercado de deuda pública
Artículo 148. Presupuesto orientado a resultados
Artículo 149. Administración eficiente de recursos públicos
Artículo 150. Sistemas de compensación para modernizar las operaciones del tesoro nacional
Artículo 152. Custodia de oro por el banco de la república
Artículo 154. Compra de energía
Artículo 155. Del fondo adaptación
Artículo 156. Saneamiento por motivos de utilidad pública
Artículo 158. Administración de los recursos del frisco
Artículo 159. Obligatoriedad de suministro de información
Artículo 160. Sistema estadístico nacional
Artículo 161. Censo nacional de población y vivienda
Artículo 162. Enajenación de participaciones minoritarias de la nación
Artículo 163. Movilización de activos
Artículo 164. Conformación y funcionamiento del conpes
Artículo 165. Funciones especializadas del conpes
Artículo 166. Participación en los órganos colegiados de administración y decisión
Artículo 167. órganos colegiados de administración y decisión por regiones
Artículo 168. Liquidación del fondo nacional de regalías, cierre de proyectos
Artículo 169. Sociedades titularizadoras
Artículo 170. Formulación de una política de crecimiento verde de largo plazo
Artículo 171. Prevención de la deforestación de bosques naturales
Artículo 172. Protección de humedales
Artículo 173. Protección y delimitación de páramos
Artículo 176. Comisiones conjuntas pomca
Artículo 177. Certificado del incentivo forestal
Artículo 178. Estudio de impacto ambiental
Artículo 179. Procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales
Artículo 180. Programa nacional de delegación de competencias diferenciadas
Artículo 181. Mecanismos estratégicos nacionales, binacionales o multilaterales
Artículo 182. Zonas diferenciales para el transporte
Artículo 183. Autoridades regionales de transporte
Artículo 185. Fondo para el desarrollo del plan todos somos pazcífico
Artículo 187. Autoavalúo del impuesto predial unificado
Artículo 188. Formulario único territorial (fut)
Artículo 190. Fondos eléctricos
Artículo 191. Alumbrado público
Artículo 192. Acuerdos con entidades territoriales
Artículo 193. Acceso a las tic y despliegue de infraestructura