Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
Artículo 67. Recursos que administrará la entidad administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud

La Entidad administrará los siguientes recursos:

a) Los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud del componente de subsidios a la demanda de propiedad de las entidades territoriales, en los términos del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los cuales se contabilizarán individualmente a nombre de las entidades territoriales.

b) <Ver Notas del Editor> Los recursos del Sistema General de Participaciones que financian Fonsaet.

c) Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar (novedosos y localizados) que explota, administra y recauda Coljuegos de propiedad de las entidades territoriales destinados a financiar el aseguramiento, los cuales se contabilizarán individualmente a nombre de las entidades territoriales.

d) Las cotizaciones de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluidos los intereses, recaudados por las Entidades Promotoras de Salud. Las cotizaciones de los afiliados a los regímenes especiales y de excepción con vinculación laboral adicional respecto de la cual estén obligados a contribuir al SGSSS y el aporte solidario de los afiliados a los regímenes de excepción o regímenes especiales a que hacen referencia el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo del artículo 57 de la Ley 30 de 1992.

e) Los recursos correspondientes al monto de las Cajas de Compensación Familiar de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

f) <Ver Notas del Editor> Los recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) destinados al SGSSS, en los términos previstos en la Ley 1607 de 2012, la Ley 1739 de 2014 y las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan estas disposiciones, los cuales serán transferidos a la Entidad, entendiéndose así ejecutados.

g) Los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados para garantizar la universalización de la cobertura y la unificación de los planes de beneficios, los cuales serán girados directamente a la Entidad por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entendiéndose así ejecutados.

h) Los recursos por recaudo del IVA definidos en la Ley 1393 de 2010.

i) <Ver Notas del Editor> Los recursos del Fonsaet creado por el Decreto–ley 1032 de 1991.

j) Los recursos correspondientes a la contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que se cobra con adición a ella.

k) Los recursos recaudados por Indumil correspondientes al impuesto social a las armas y de municiones y explosivos y los correspondientes a las multas en aplicación de la Ley 1335 de 2009.

l) Los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, diferentes a los que hace referencia el literal c), rentas cedidas de salud y demás recursos generados a favor de las entidades territoriales destinadas a la financiación del Régimen Subsidiado, incluidos los impuestos al consumo que la ley destina a dicho régimen, serán girados directamente por los administradores y/o recaudadores a la Entidad. La entidad territorial titular de los recursos gestionará y verificará que la transferencia se realice conforme a la ley. Este recurso se contabilizará en cuentas individuales a nombre de las Entidades Territoriales propietarias del recurso.

m) Los copagos que por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo paguen los destinatarios de tales servicios.

n) Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Sistema y sus excedentes.

o) Los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Entidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), los cuales serán transferidos directamente a la Unidad sin operación presupuestal.

p) Los demás recursos que se destinen a la financiación del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la ley o el reglamento.

q) Los demás que en función a su naturaleza recaudaba el Fosyga.

Estos recursos se destinarán a:

a) El reconocimiento y pago a las Entidades Promotoras de Salud por el aseguramiento y demás prestaciones que se reconocen a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluido el pago de incapacidades por enfermedad de origen común que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos. El Gobierno Nacional reglamentará, entre otras cosas, el procedimiento de revisión periódica de la incapacidad por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva, y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades.

b) El pago de las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente y auxilio funerario a víctimas de eventos terroristas o eventos catastróficos, así como los gastos derivados de la atención psicosocial de las víctimas del conflicto en los términos que señala la Ley 1448 de 2011.

c) El pago de los gastos derivados de la atención en salud inicial a las víctimas de eventos terroristas y eventos catastróficos de acuerdo con el plan y modelo de ejecución que se defina.

d) El pago de los gastos financiados con recursos del impuesto social a las armas y de municiones y explosivos y los correspondientes a las multas en aplicación de la Ley 1335 de 2009 que financiarán exclusivamente los usos definidos en la normatividad vigente.

e) El fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias. Este gasto se hará siempre y cuando, en la respectiva vigencia, se encuentre garantizada la financiación del aseguramiento en salud.

f) A la financiación de los programas de promoción y prevención en el marco de los usos definidos en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993.

g) A la inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1438 de 2011.

h) Al pago de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios, que venían siendo financiados con recursos del Fosyga.

i) Las medidas de atención de la Ley 1257 de 2008, en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, para la cual los recursos asignados para el efecto, serán transferidos a las entidades territoriales con el fin de que estas sean implementadas a su cargo.

j) A las finalidades señaladas en los artículos 41 del Decreto-ley 4107 de 2011 y 9o de la Ley 1608 de 2013. Este gasto se hará siempre y cuando, en la respectiva vigencia se encuentre garantizada la financiación del aseguramiento en salud.

k) A cubrir los gastos de administración, funcionamiento y operación de la entidad.

1) Las demás destinaciones que haya definido la Ley con cargo a los recursos del Fosyga y del Fonsaet.

m) El pago de los gastos e inversiones requeridas que se deriven de la declaratoria de la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos en el país.

n) <Literal adicionado por el artículo 7 de Ley 1917 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Al pago del apoyo de sostenimiento a residentes, según la normatividad que lo establece.

Los recursos a que hace referencia este artículo harán unidad de caja en el fondo, excepto los recursos de propiedad de las entidades territoriales, los cuales conservarán su destinación específica y se manejarán en contabilidad separada dentro del fondo. En la estructuración del presupuesto de gastos se dará prioridad al componente de aseguramiento en salud de la población del país.

PARÁGRAFO 1o. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> <Parágrafo adicionado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de los afiliados al Régimen Contributivo, una vez finalizado el periodo de protección laboral cuando aplique, continuará pagando a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- correspondiente a los cotizantes que hayan sido suspendidos y su núcleo familiar, así como a los beneficiarios de los cotizantes que hayan fallecido, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO 2o. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> <Parágrafo adicionado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- podrá adelantar los mecanismos previstos en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011 y los del artículo 9o de la Ley 1608 de 2013, para lo cual no aplicará la restricción definida en el literal j) de la destinación de los recursos a que se refiere este artículo. Para el pago de los recursos que se otorguen por medio de estos mecanismos, se podrá realizar un cruce de cuentas por medio de lo aprobado por el mecanismo de saneamiento dispuesto por el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, lo que se reconozca en la auditoría de los servicios y tecnologías no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación -UPC- adelantada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- o lo reconocido por concepto de Unidad de Pago por Capitación -UPC- de los regímenes contributivo o subsidiado.

PARÁGRAFO 3o. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> <Parágrafo adicionado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Autorícese a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- para administrar y ejecutar los recursos que se destinen para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Coronavirus COVID-19 o aquellos que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de Entidades Promotoras de Salud -EPS-.

PARÁGRAFO 4o. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> <Parágrafo adicionado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES requiera para garantizar el financiamiento del aseguramiento en salud durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.

Estructura Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

Título I

Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo

Artículo 2o. Parte integral de esta ley

Artículo 3o. Pilares del plan nacional de desarrollo

Artículo 4o. Estrategias transversales y regionales

Título II

Artículo 5o. Plan nacional de inversiones públicas 2015-2018

Artículo 6o. Recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del plan nacional de inversiones públicas

Título III

Capítulo I

Artículo 7o. Acuerdos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 8o. Operaciones aduaneras en infraestructuras logísticas especializadas

Artículo 9o. Registro de facturas electrónicas

Artículo 10. Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación y desarrollo financiados con recursos públicos

Artículo 11. Programa de transformación productiva (ptp)

Artículo 12. Parques científicos, tecnológicos y de innovación (pcti)

Artículo 14. Funciones de bancóldex

Artículo 15. Fondo cuenta para atender pasivos pensionales en el sector hotelero

Artículo 16. Sistema de información de metrología legal y sistema de certificados de conformidad

Artículo 17. Subsidios de energía eléctrica y gas

Artículo 18. Condiciones especiales de prestación de servicio en zonas de difícil acceso

Artículo 19. Mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería

Artículo 20. áreas de reserva para el desarrollo minero

Artículo 21. Clasificación de la minería

Artículo 22. Capacidad económica y gestión social

Artículo 23. Integración de áreas

Artículo 24. Cierre de minas

Artículo 25. Sanciones en distribución de combustibles

Artículo 26. Multas en el sector de hidrocarburos

Artículo 27. Canon superficiario

Artículo 28. Coyuntura del sector de hidrocarburos

Artículo 29. Fomento a los proyectos de producción incremental

Artículo 30. Determinación de tarifas y tasa por servicios que presten los organismos de apoyo

Artículo 31. Financiación de sistemas de transporte

Artículo 32. Apoyo a los sistemas de transporte

Artículo 33. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte

Artículo 34. Sistema de recaudo y sistema de gestión y control de flota de transporte

Artículo 35. Fondo de contingencias y traslados

Artículo 36. Contribución especial de vigilancia para la superintendencia de puertos y transporte

Artículo 37. Derecho a retribuciones en proyectos de app

Artículo 38. Iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos públicos

Artículo 39. Fortalecimiento al desarrollo de software, aplicaciones y contenidos digitales con impacto social

Artículo 40. Definición de una senda de banda ancha regulatoria

Artículo 41. Concesiones de espacios de televisión en el canal nacional de operación pública

Artículo 42. Plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico

Artículo 43. Funciones de la agencia nacional del espectro

Artículo 44. Sanciones en materia tic

Artículo 45. Estándares, modelos y lineamientos de tecnologías de la información y las comunicaciones para los servicios al ciudadano

Artículo 46. Funciones del fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones

Artículo 47. Servidumbres para garantizar el servicio de comunicación

Artículo 48. Bonos hipotecarios

Artículo 49. Sistema nacional de proyectos de interés nacional y estratégicos (sinapine)

Artículo 50. Proyectos de interés nacional y estratégicos (pine)

Artículo 51. Licencias y permisos ambientales para proyectos de interés nacional y estratégicos (pine)

Artículo 52. Servidumbre en proyectos de interés nacional y estratégicos (pine)

Artículo 53. Prórrogas de concesiones mineras

Artículo 54. Concesiones para uso del recurso hídrico

Capítulo II

Artículo 55. Obligatoriedad de la educación media

Artículo 56. Educación inicial

Artículo 57. Jornadas en los establecimientos educativos

Artículo 58. Sistemas nacionales de educación

Artículo 59. Fondo de financiamiento de la infraestructura educativa

Artículo 60. Programa para el estímulo a la calidad educativa y la implementación de la jornada única

Artículo 61. Focalización de subsidios a los créditos del icetex

Artículo 62. Convalidación de títulos en educación superior

Artículo 63. Adjudicación de predios baldíos para la educación y la primera infancia

Artículo 64. Titulación de la posesión material y saneamiento de títulos con falsa tradición sobre inmuebles para la educación y la primera infancia

Artículo 65. Política de atención integral en salud

Artículo 66. Del manejo unificado de los recursos destinados a la financiación del sistema general de seguridad social en salud (sgsss)

Artículo 67. Recursos que administrará la entidad administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud

Artículo 68. Medidas especiales

Artículo 69. Declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos

Artículo 70. Patentes y licencias obligatorias

Artículo 71. Negociación centralizada de medicamentos, insumos y dispositivos

Artículo 72. Registros sanitarios de medicamentos y dispositivos Médicos

Artículo 73. Procesos de recobros, reclamaciones y reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en salud

Artículo 75. Fortalecimiento del DIálogo social y la concertación

Artículo 76. Medidas para evitar la concentración de riesgos y la selección adversa en el sistema general de riesgos laborales

Artículo 77. Ampliación y seguimiento del mecanismo de protección al cesante

Artículo 78. Supresión de cuotas partes pensionales

Artículo 79. Fuentes de financiación de servicios sociales complementarios

Artículo 80. Pago de pensiones de invalidez reconocidas por positiva

Artículo 81. Atención intersectorial para la discapacidad

Artículo 82. Política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia

Artículo 83. Atención integral a la primera infancia en modalidad comunitaria y fami

Artículo 84. Estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia

Artículo 85. Recursos de inversión social en cultura y deporte

Artículo 86. Promoción de iniciativas juveniles

Artículo 87. Evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos

Artículo 88. Eficiencia en el manejo integral de residuos sólidos

Artículo 89. Sistemas de ciudades

Artículo 90. Vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario

Artículo 91. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano

Artículo 92. Garantía de la nación para la financiación de proyectos de vivienda de interés social

Artículo 93. Juegos novedosos

Artículo 94. Definición de juegos de suerte y azar

Artículo 95. Financiación de proyectos de las ies

Artículo 96. Daciones en pago

Artículo 97. Saneamiento y cumplimiento de condiciones financieras de las entidades promotoras de salud en que participen las cajas de compensación familiar

Artículo 98. Protección social para trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario Mínimo

Artículo 99. Cumplimiento del reglamento del sector de agua potable y saneamiento básico para vivienda rural

Capítulo III

Artículo 100. Mecanismos de intervención integral en territorios rurales

Artículo 101. Subsidio integral de reforma agraria

Artículo 102. Marco especial sobre administración de tierras de la nación

Artículo 103. Formalización de la propiedad rural

Artículo 104. Catastro multipropósito

Artículo 105. Rectificación administrativa de área y linderos

Artículo 106. Administración y recaudo de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras

Artículo 107. Facultades extraordinarias para el desarrollo rural y agropecuario

Capítulo IV

Artículo 108. Plan decenal del sistema de justicia

Artículo 109. Administración y destinación de bienes objeto de extinción de dominio

Artículo 110. Programa de reintegración social y económica

Artículo 111. Protocolización consultas previas

Artículo 112. Decenio internacional de los afrodescendientes

Artículo 113. Derechos constitucionales de los indígenas

Artículo 114. Identificación de asignaciones presupuestales a pueblos indígenas

Artículo 115. Elaboración de presupuestos

Artículo 116. Seguimiento de políticas para los pueblos indígenas

Artículo 117. Política pública para la protección de derechos de las familias, mujeres, niñas y niños jóvenes y mayores indígenas

Artículo 118. Criterios de salida de la ruta de reparación administrativa

Artículo 119. Exenciones de pago de derechos notariales y registrales

Artículo 120. Enfoque psicosocial

Artículo 121. Reparación colectiva

Artículo 122. Componente de alimentación en la atención integral a las Víctimas

Artículo 123. Derechos humanos y prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos de delincuencia organizada

Artículo 124. Sistema integral de prevención y gestión de conflictos

Artículo 125. Contratación de bienes y servicios de la dirección nacional de inteligencia

Artículo 126. Acuerdos de cooperación para misiones internacionales y operaciones de paz

Artículo 127. Consejo interinstitucional del posconflicto

Artículo 128. Direccionamiento estratégico de la acción integral contra minas antipersonal (aicma)

Artículo 129. Evaluación de la política pública nacional de equidad de género para las mujeres y de la política pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres Víctimas del conflicto armado

Artículo 130. Política pública nacional para la garantía de los derechos lgbti

Artículo 131. Estatuto del pueblo raizal y reserva de biósfera seaflower

Artículo 132. Derogatoria del contrató de transacción

Capítulo V

Artículo 133. Integración de sistemas de gestión

Artículo 134. Concursos o procesos de selección

Artículo 135. Ingreso base de cotización (ibc) de los independientes

Artículo 136. Presupuestación del cree

Artículo 137. Multifondos

Artículo 138. Cobertura de rentas vitalicias

Artículo 139. Aprobación de Cálculos actuariales de pasivos pensionales de entidades públicas del orden nacional liquidadas

Artículo 140. Cuentas maestras

Artículo 141. Recursos para la estructuración de proyectos

Artículo 142. Obligaciones territoriales en atención a Víctimas

Artículo 143. Registro único nacional de entidades operadores de libranza

Artículo 144. Fondes

Artículo 145. Operaciones de crédito público

Artículo 146. Transferencia temporal de valores para fortalecer el mercado de deuda pública

Artículo 147. Financiación del pasivo pensional del sector salud con recursos del fonpet y destinación de excedentes

Artículo 148. Presupuesto orientado a resultados

Artículo 149. Administración eficiente de recursos públicos

Artículo 150. Sistemas de compensación para modernizar las operaciones del tesoro nacional

Artículo 151. Aportes al fideicomiso para el crecimiento y la reducción de la pobreza del fondo monetario internacional

Artículo 152. Custodia de oro por el banco de la república

Artículo 153. Presupuesto de la unidad administrativa especial de planeación minero-energética (upme)

Artículo 154. Compra de energía

Artículo 155. Del fondo adaptación

Artículo 156. Saneamiento por motivos de utilidad pública

Artículo 157. Reasentamiento

Artículo 158. Administración de los recursos del frisco

Artículo 159. Obligatoriedad de suministro de información

Artículo 160. Sistema estadístico nacional

Artículo 161. Censo nacional de población y vivienda

Artículo 162. Enajenación de participaciones minoritarias de la nación

Artículo 163. Movilización de activos

Artículo 164. Conformación y funcionamiento del conpes

Artículo 165. Funciones especializadas del conpes

Artículo 166. Participación en los órganos colegiados de administración y decisión

Artículo 167. órganos colegiados de administración y decisión por regiones

Artículo 168. Liquidación del fondo nacional de regalías, cierre de proyectos

Artículo 169. Sociedades titularizadoras

Capítulo VI

Artículo 170. Formulación de una política de crecimiento verde de largo plazo

Artículo 171. Prevención de la deforestación de bosques naturales

Artículo 172. Protección de humedales

Artículo 173. Protección y delimitación de páramos

Artículo 174. Adquisición por la nación de áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales o implementación de esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos

Artículo 176. Comisiones conjuntas pomca

Artículo 177. Certificado del incentivo forestal

Artículo 178. Estudio de impacto ambiental

Artículo 179. Procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales

Capítulo VII

Artículo 180. Programa nacional de delegación de competencias diferenciadas

Artículo 181. Mecanismos estratégicos nacionales, binacionales o multilaterales

Artículo 182. Zonas diferenciales para el transporte

Artículo 183. Autoridades regionales de transporte

Artículo 184. Implementación de los centros integrados de servicio (si) y modelo de operación en centros binacionales de atención en frontera (cebaf), centros nacionales de atención de fronteras (cenaf) y pasos de frontera

Artículo 185. Fondo para el desarrollo del plan todos somos pazcífico

Artículo 186. Sistema de competitividad, ciencia, tecnología e innovación y comisiones regionales de competitividad

Artículo 187. Autoavalúo del impuesto predial unificado

Artículo 188. Formulario único territorial (fut)

Artículo 189. Planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento

Artículo 190. Fondos eléctricos

Artículo 191. Alumbrado público

Artículo 192. Acuerdos con entidades territoriales

Artículo 193. Acceso a las tic y despliegue de infraestructura