Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
Artículo 193. Acceso a las tic y despliegue de infraestructura



<Inciso modificado por el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación del Gobierno Digital, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, incluido el servicio público de acceso a Internet declarado como servicio público esencial, para lo cual, velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales.

<Inciso modificado por el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para tales efectos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y con observancia del principio de autonomía territorial, y con previa socialización a las entidades territoriales, reglamentará un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, la cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, con el propósito de garantizar el acceso de la población a los servicios públicos prestados sobre las redes e infraestructuras de telecomunicaciones. Dicha reglamentación deberá incluir los requisitos únicos, instancias, y tiempos del procedimiento. En adición, las autoridades de todos los órdenes territoriales identificarán los obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y procederá a adoptar las medidas y acciones que considere idóneas para removerlos.

Cualquier autoridad territorial o cualquier persona podrá comunicarle a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la persistencia de alguno de estos obstáculos. Recibida la comunicación, la CRC deberá constatar la existencia de barreras, prohibiciones o restricciones que transitoria o permanentemente obstruyan el despliegue de infraestructura en un área determinada de la respectiva entidad territorial. Una vez efectuada la constatación por parte de la CRC y en un término no mayor de treinta (30) días, esta emitirá un concepto, en el cual informará a las autoridades territoriales responsables la necesidad de garantizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones para la realización de los derechos constitucionales en los términos del primer inciso del presente artículo.

Comunicado el concepto, la autoridad respectiva dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días para informar a la CRC las acciones que ha decidido implementar en el término de seis (6) meses para remover el obstáculo o barrera identificado por la CRC, así como las alternativas que permitirán el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en el área determinada, incluidas, entre estas, las recomendaciones contenidas en el concepto de la CRC.

Antes del vencimiento de este plazo, la autoridad de la entidad territorial podrá acordar con la CRC la mejor forma de implementar las condiciones técnicas en las cuales se asegurará el despliegue.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes podrán promover las acciones necesarias para implementar la modificación de los planes de ordenamiento territorial y demás normas distritales o municipales que contengan barreras al despliegue de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones priorizará a aquellas entidades territoriales que hayan levantado tales barreras, incluyéndolas en el listado de potenciales candidatos a ser beneficiados con las obligaciones de hacer que el Ministerio puede imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, como mecanismo de ampliación de cobertura de servicios de telecomunicaciones. Para constatar la inexistencia y remoción de las barreras en mención, el alcalde deberá solicitar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones o a quien haga sus veces que, en ejercicio de las facultades que le confiere el presente artículo, constate si las barreras ya fueron levantadas. Una vez la Comisión de Regulación de Comunicaciones acredite que la respectiva entidad territorial no presenta barreras al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información incluirá al municipio en el listado antes mencionado.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 7 de la Ley 2108 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles, serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro del mes siguiente a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes la autoridad competente deberá reconocer al peticionario los efectos del silencio administrativo positivo.

PARÁGRAFO 3o. Los elementos de transmisión y recepción que hacen parte de la infraestructura de los proveedores de las redes y servicios de telecomunicaciones, tales como picoceldas o microceldas, que por sus características en dimensión y peso puedan ser instaladas sin la necesidad de obra civil para su soporte estarán autorizadas para ser instaladas sin mediar licencia de autorización de uso del suelo, siempre y cuando respeten la reglamentación en la materia expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 540 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Únicamente durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles, serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes la autoridad competente deberá reconocer al peticionario los efectos del silencio administrativo positivo.



Estructura Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

Título I

Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo

Artículo 2o. Parte integral de esta ley

Artículo 3o. Pilares del plan nacional de desarrollo

Artículo 4o. Estrategias transversales y regionales

Título II

Artículo 5o. Plan nacional de inversiones públicas 2015-2018

Artículo 6o. Recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del plan nacional de inversiones públicas

Título III

Capítulo I

Artículo 7o. Acuerdos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 8o. Operaciones aduaneras en infraestructuras logísticas especializadas

Artículo 9o. Registro de facturas electrónicas

Artículo 10. Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación y desarrollo financiados con recursos públicos

Artículo 11. Programa de transformación productiva (ptp)

Artículo 12. Parques científicos, tecnológicos y de innovación (pcti)

Artículo 14. Funciones de bancóldex

Artículo 15. Fondo cuenta para atender pasivos pensionales en el sector hotelero

Artículo 16. Sistema de información de metrología legal y sistema de certificados de conformidad

Artículo 17. Subsidios de energía eléctrica y gas

Artículo 18. Condiciones especiales de prestación de servicio en zonas de difícil acceso

Artículo 19. Mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería

Artículo 20. áreas de reserva para el desarrollo minero

Artículo 21. Clasificación de la minería

Artículo 22. Capacidad económica y gestión social

Artículo 23. Integración de áreas

Artículo 24. Cierre de minas

Artículo 25. Sanciones en distribución de combustibles

Artículo 26. Multas en el sector de hidrocarburos

Artículo 27. Canon superficiario

Artículo 28. Coyuntura del sector de hidrocarburos

Artículo 29. Fomento a los proyectos de producción incremental

Artículo 30. Determinación de tarifas y tasa por servicios que presten los organismos de apoyo

Artículo 31. Financiación de sistemas de transporte

Artículo 32. Apoyo a los sistemas de transporte

Artículo 33. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte

Artículo 34. Sistema de recaudo y sistema de gestión y control de flota de transporte

Artículo 35. Fondo de contingencias y traslados

Artículo 36. Contribución especial de vigilancia para la superintendencia de puertos y transporte

Artículo 37. Derecho a retribuciones en proyectos de app

Artículo 38. Iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos públicos

Artículo 39. Fortalecimiento al desarrollo de software, aplicaciones y contenidos digitales con impacto social

Artículo 40. Definición de una senda de banda ancha regulatoria

Artículo 41. Concesiones de espacios de televisión en el canal nacional de operación pública

Artículo 42. Plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico

Artículo 43. Funciones de la agencia nacional del espectro

Artículo 44. Sanciones en materia tic

Artículo 45. Estándares, modelos y lineamientos de tecnologías de la información y las comunicaciones para los servicios al ciudadano

Artículo 46. Funciones del fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones

Artículo 47. Servidumbres para garantizar el servicio de comunicación

Artículo 48. Bonos hipotecarios

Artículo 49. Sistema nacional de proyectos de interés nacional y estratégicos (sinapine)

Artículo 50. Proyectos de interés nacional y estratégicos (pine)

Artículo 51. Licencias y permisos ambientales para proyectos de interés nacional y estratégicos (pine)

Artículo 52. Servidumbre en proyectos de interés nacional y estratégicos (pine)

Artículo 53. Prórrogas de concesiones mineras

Artículo 54. Concesiones para uso del recurso hídrico

Capítulo II

Artículo 55. Obligatoriedad de la educación media

Artículo 56. Educación inicial

Artículo 57. Jornadas en los establecimientos educativos

Artículo 58. Sistemas nacionales de educación

Artículo 59. Fondo de financiamiento de la infraestructura educativa

Artículo 60. Programa para el estímulo a la calidad educativa y la implementación de la jornada única

Artículo 61. Focalización de subsidios a los créditos del icetex

Artículo 62. Convalidación de títulos en educación superior

Artículo 63. Adjudicación de predios baldíos para la educación y la primera infancia

Artículo 64. Titulación de la posesión material y saneamiento de títulos con falsa tradición sobre inmuebles para la educación y la primera infancia

Artículo 65. Política de atención integral en salud

Artículo 66. Del manejo unificado de los recursos destinados a la financiación del sistema general de seguridad social en salud (sgsss)

Artículo 67. Recursos que administrará la entidad administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud

Artículo 68. Medidas especiales

Artículo 69. Declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos

Artículo 70. Patentes y licencias obligatorias

Artículo 71. Negociación centralizada de medicamentos, insumos y dispositivos

Artículo 72. Registros sanitarios de medicamentos y dispositivos Médicos

Artículo 73. Procesos de recobros, reclamaciones y reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en salud

Artículo 75. Fortalecimiento del DIálogo social y la concertación

Artículo 76. Medidas para evitar la concentración de riesgos y la selección adversa en el sistema general de riesgos laborales

Artículo 77. Ampliación y seguimiento del mecanismo de protección al cesante

Artículo 78. Supresión de cuotas partes pensionales

Artículo 79. Fuentes de financiación de servicios sociales complementarios

Artículo 80. Pago de pensiones de invalidez reconocidas por positiva

Artículo 81. Atención intersectorial para la discapacidad

Artículo 82. Política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia

Artículo 83. Atención integral a la primera infancia en modalidad comunitaria y fami

Artículo 84. Estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia

Artículo 85. Recursos de inversión social en cultura y deporte

Artículo 86. Promoción de iniciativas juveniles

Artículo 87. Evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos

Artículo 88. Eficiencia en el manejo integral de residuos sólidos

Artículo 89. Sistemas de ciudades

Artículo 90. Vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario

Artículo 91. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano

Artículo 92. Garantía de la nación para la financiación de proyectos de vivienda de interés social

Artículo 93. Juegos novedosos

Artículo 94. Definición de juegos de suerte y azar

Artículo 95. Financiación de proyectos de las ies

Artículo 96. Daciones en pago

Artículo 97. Saneamiento y cumplimiento de condiciones financieras de las entidades promotoras de salud en que participen las cajas de compensación familiar

Artículo 98. Protección social para trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario Mínimo

Artículo 99. Cumplimiento del reglamento del sector de agua potable y saneamiento básico para vivienda rural

Capítulo III

Artículo 100. Mecanismos de intervención integral en territorios rurales

Artículo 101. Subsidio integral de reforma agraria

Artículo 102. Marco especial sobre administración de tierras de la nación

Artículo 103. Formalización de la propiedad rural

Artículo 104. Catastro multipropósito

Artículo 105. Rectificación administrativa de área y linderos

Artículo 106. Administración y recaudo de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras

Artículo 107. Facultades extraordinarias para el desarrollo rural y agropecuario

Capítulo IV

Artículo 108. Plan decenal del sistema de justicia

Artículo 109. Administración y destinación de bienes objeto de extinción de dominio

Artículo 110. Programa de reintegración social y económica

Artículo 111. Protocolización consultas previas

Artículo 112. Decenio internacional de los afrodescendientes

Artículo 113. Derechos constitucionales de los indígenas

Artículo 114. Identificación de asignaciones presupuestales a pueblos indígenas

Artículo 115. Elaboración de presupuestos

Artículo 116. Seguimiento de políticas para los pueblos indígenas

Artículo 117. Política pública para la protección de derechos de las familias, mujeres, niñas y niños jóvenes y mayores indígenas

Artículo 118. Criterios de salida de la ruta de reparación administrativa

Artículo 119. Exenciones de pago de derechos notariales y registrales

Artículo 120. Enfoque psicosocial

Artículo 121. Reparación colectiva

Artículo 122. Componente de alimentación en la atención integral a las Víctimas

Artículo 123. Derechos humanos y prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos de delincuencia organizada

Artículo 124. Sistema integral de prevención y gestión de conflictos

Artículo 125. Contratación de bienes y servicios de la dirección nacional de inteligencia

Artículo 126. Acuerdos de cooperación para misiones internacionales y operaciones de paz

Artículo 127. Consejo interinstitucional del posconflicto

Artículo 128. Direccionamiento estratégico de la acción integral contra minas antipersonal (aicma)

Artículo 129. Evaluación de la política pública nacional de equidad de género para las mujeres y de la política pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres Víctimas del conflicto armado

Artículo 130. Política pública nacional para la garantía de los derechos lgbti

Artículo 131. Estatuto del pueblo raizal y reserva de biósfera seaflower

Artículo 132. Derogatoria del contrató de transacción

Capítulo V

Artículo 133. Integración de sistemas de gestión

Artículo 134. Concursos o procesos de selección

Artículo 135. Ingreso base de cotización (ibc) de los independientes

Artículo 136. Presupuestación del cree

Artículo 137. Multifondos

Artículo 138. Cobertura de rentas vitalicias

Artículo 139. Aprobación de Cálculos actuariales de pasivos pensionales de entidades públicas del orden nacional liquidadas

Artículo 140. Cuentas maestras

Artículo 141. Recursos para la estructuración de proyectos

Artículo 142. Obligaciones territoriales en atención a Víctimas

Artículo 143. Registro único nacional de entidades operadores de libranza

Artículo 144. Fondes

Artículo 145. Operaciones de crédito público

Artículo 146. Transferencia temporal de valores para fortalecer el mercado de deuda pública

Artículo 147. Financiación del pasivo pensional del sector salud con recursos del fonpet y destinación de excedentes

Artículo 148. Presupuesto orientado a resultados

Artículo 149. Administración eficiente de recursos públicos

Artículo 150. Sistemas de compensación para modernizar las operaciones del tesoro nacional

Artículo 151. Aportes al fideicomiso para el crecimiento y la reducción de la pobreza del fondo monetario internacional

Artículo 152. Custodia de oro por el banco de la república

Artículo 153. Presupuesto de la unidad administrativa especial de planeación minero-energética (upme)

Artículo 154. Compra de energía

Artículo 155. Del fondo adaptación

Artículo 156. Saneamiento por motivos de utilidad pública

Artículo 157. Reasentamiento

Artículo 158. Administración de los recursos del frisco

Artículo 159. Obligatoriedad de suministro de información

Artículo 160. Sistema estadístico nacional

Artículo 161. Censo nacional de población y vivienda

Artículo 162. Enajenación de participaciones minoritarias de la nación

Artículo 163. Movilización de activos

Artículo 164. Conformación y funcionamiento del conpes

Artículo 165. Funciones especializadas del conpes

Artículo 166. Participación en los órganos colegiados de administración y decisión

Artículo 167. órganos colegiados de administración y decisión por regiones

Artículo 168. Liquidación del fondo nacional de regalías, cierre de proyectos

Artículo 169. Sociedades titularizadoras

Capítulo VI

Artículo 170. Formulación de una política de crecimiento verde de largo plazo

Artículo 171. Prevención de la deforestación de bosques naturales

Artículo 172. Protección de humedales

Artículo 173. Protección y delimitación de páramos

Artículo 174. Adquisición por la nación de áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales o implementación de esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos

Artículo 176. Comisiones conjuntas pomca

Artículo 177. Certificado del incentivo forestal

Artículo 178. Estudio de impacto ambiental

Artículo 179. Procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales

Capítulo VII

Artículo 180. Programa nacional de delegación de competencias diferenciadas

Artículo 181. Mecanismos estratégicos nacionales, binacionales o multilaterales

Artículo 182. Zonas diferenciales para el transporte

Artículo 183. Autoridades regionales de transporte

Artículo 184. Implementación de los centros integrados de servicio (si) y modelo de operación en centros binacionales de atención en frontera (cebaf), centros nacionales de atención de fronteras (cenaf) y pasos de frontera

Artículo 185. Fondo para el desarrollo del plan todos somos pazcífico

Artículo 186. Sistema de competitividad, ciencia, tecnología e innovación y comisiones regionales de competitividad

Artículo 187. Autoavalúo del impuesto predial unificado

Artículo 188. Formulario único territorial (fut)

Artículo 189. Planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento

Artículo 190. Fondos eléctricos

Artículo 191. Alumbrado público

Artículo 192. Acuerdos con entidades territoriales

Artículo 193. Acceso a las tic y despliegue de infraestructura