Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
Artículo 59. Fondo de financiamiento de la infraestructura educativa

<Artículo modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura es una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos.

Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos y los gastos de operación del fondo.

El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por una junta cuya estructura y funcionamiento serán definidos por el Gobierno nacional.

Los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa para educación inicial, preescolar, básica y media provendrán de las siguientes fuentes:

a) Los provenientes del recaudo establecido en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982, destinados al Ministerio de Educación Nacional.

b) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional y estén contenidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo.

c) Los rendimientos financieros derivados de la inversión de sus recursos.

Así mismo, los proyectos de infraestructura educativa que se desarrollen a través del Fondo podrán contar con recursos provenientes de:

d) El Sistema General de Regalías destinados a proyectos específicos de infraestructura educativa, para los casos en que el OCAD designe al Ministerio de Educación Nacional como ejecutor de los mismos.

e) Los recursos de cooperación internacional o cooperación de privados que este gestione o se gestionen a su favor.

f) Aportes de los departamentos, distritos y municipios y de esquemas asociativos territoriales: regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación, las asociaciones de municipio y la Región Administrativa de Planificación Especial (RAPE).

g) Participación del sector privado mediante proyectos de Asociaciones Público- Privadas.

h) Obras por impuestos.

En caso de que un proyecto priorizado por la Junta Administradora involucre cualquiera de los recursos de que tratan los literales d), e), f), g) y h) del presente artículo, con cargo al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa se podrán constituir patrimonios autónomos que se regirán por normas de derecho privado en donde podrán confluir todas las fuentes de recursos con las que cuenten los proyectos. Dichos Patrimonios Autónomos, podrán celebrar operaciones de crédito interno o externo a su nombre, para lo cual la Nación podrá otorgar los avales o garantías correspondientes.

PARÁGRAFO 1o. Todo proyecto sufragado por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa deberá contemplar obligatoriamente los ajustes razonables para acceso a la población con discapacidad de que trata la Ley Estatutaria 1618 de 2013 o la que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Educación Nacional diseñará mecanismos para fortalecer la gestión y gobernanza del Fondo, incluyendo la participación de representantes de entidades territoriales en la Junta Directiva; mejorar la coordinación y articulación con los territorios; definir criterios de priorización para la estructuración y ejecución de proyectos, con énfasis en iniciativas de zonas rurales dispersas y propender por un sistema adecuado de rendición de cuentas.

PARÁGRAFO 3o. El Fondo levantará la información y elaborará el diagnóstico de la infraestructura educativa a nivel nacional.

PARÁGRAFO 4o. El régimen de contratación del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa estará orientado por los principios que rigen la contratación pública y las normas dirigidas a prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. La selección de sus contratistas estará precedida de procesos competitivos, regidos por los estándares y lineamientos que establezca Colombia Compra Eficiente, los cuales deberán incorporar condiciones tipo, así como elementos para evitar la concentración de proveedores y para promover la participación de contratistas locales. Los procesos de contratación deberán tener especial acompañamiento de los órganos de control.

ARTÍCULO 59. FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA. Créase el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, básica y media, sin personería jurídica, como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional.

Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, básica y media, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación del fondo, y cualquier otro contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas necesarios para lograr la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.

El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por una Junta cuya estructura y funcionamiento será definida por el Gobierno nacional.

Los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, básica y media provendrán de las siguientes fuentes:

a) Los recursos provenientes del recaudo establecido en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982, destinados al Ministerio de Educación Nacional.

b) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional y estén contenidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo.

c) Los rendimientos financieros derivados de la inversión de sus recursos.

Así mismo, los proyectos de infraestructura educativa que se desarrollen a través del Fondo, podrán contar con recursos provenientes de:

d) El Sistema General de Regalías destinados a la infraestructura educativa, en los casos en que el OCAD designe al Ministerio de Educación Nacional como ejecutor de los mismos.

e) Los recursos de cooperación internacional o cooperación de privados que este gestione o se gestionen a su favor.

f) Aportes de los departamentos, distritos y municipios.

g) Participación del sector privado mediante proyectos de Asociaciones Público-Privadas.

h) Excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación de las entidades territoriales certificadas en las vigencias anteriores, una vez garantizados los recursos para: 1) saneamiento de deudas, incluyendo las deudas laborales, que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo siempre que tengan amparo constitucional y legal y estén certificadas por el Ministerio de Educación y la prestación del servicio educativo; y 2) el pago de nómina y contratación de la prestación del servicio educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y las normas reglamentarias correspondientes.

En caso de que un proyecto priorizado por la Junta Administradora involucre cualquiera de los recursos de que tratan los literales d), e), f), g) y h) del presente artículo, con cargo al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa se podrán constituir patrimonios autónomos que se regirán por normas de derecho privado en donde podrán confluir todas las fuentes de recursos con las que cuenten los proyectos. Dichos Patrimonios Autónomos, podrán celebrar operaciones de crédito interno o externo a su nombre, para lo cual la Nación podrá otorgar los avales o garantías correspondientes.

PARÁGRAFO. Todo proyecto sufragado por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa deberá contemplar obligatoriamente los ajustes razonables para acceso a la población con discapacidad de que trata la Ley Estatutaria 1618 de 2013.

Estructura Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

Título I

Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo

Artículo 2o. Parte integral de esta ley

Artículo 3o. Pilares del plan nacional de desarrollo

Artículo 4o. Estrategias transversales y regionales

Título II

Artículo 5o. Plan nacional de inversiones públicas 2015-2018

Artículo 6o. Recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del plan nacional de inversiones públicas

Título III

Capítulo I

Artículo 7o. Acuerdos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 8o. Operaciones aduaneras en infraestructuras logísticas especializadas

Artículo 9o. Registro de facturas electrónicas

Artículo 10. Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación y desarrollo financiados con recursos públicos

Artículo 11. Programa de transformación productiva (ptp)

Artículo 12. Parques científicos, tecnológicos y de innovación (pcti)

Artículo 14. Funciones de bancóldex

Artículo 15. Fondo cuenta para atender pasivos pensionales en el sector hotelero

Artículo 16. Sistema de información de metrología legal y sistema de certificados de conformidad

Artículo 17. Subsidios de energía eléctrica y gas

Artículo 18. Condiciones especiales de prestación de servicio en zonas de difícil acceso

Artículo 19. Mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería

Artículo 20. áreas de reserva para el desarrollo minero

Artículo 21. Clasificación de la minería

Artículo 22. Capacidad económica y gestión social

Artículo 23. Integración de áreas

Artículo 24. Cierre de minas

Artículo 25. Sanciones en distribución de combustibles

Artículo 26. Multas en el sector de hidrocarburos

Artículo 27. Canon superficiario

Artículo 28. Coyuntura del sector de hidrocarburos

Artículo 29. Fomento a los proyectos de producción incremental

Artículo 30. Determinación de tarifas y tasa por servicios que presten los organismos de apoyo

Artículo 31. Financiación de sistemas de transporte

Artículo 32. Apoyo a los sistemas de transporte

Artículo 33. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte

Artículo 34. Sistema de recaudo y sistema de gestión y control de flota de transporte

Artículo 35. Fondo de contingencias y traslados

Artículo 36. Contribución especial de vigilancia para la superintendencia de puertos y transporte

Artículo 37. Derecho a retribuciones en proyectos de app

Artículo 38. Iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos públicos

Artículo 39. Fortalecimiento al desarrollo de software, aplicaciones y contenidos digitales con impacto social

Artículo 40. Definición de una senda de banda ancha regulatoria

Artículo 41. Concesiones de espacios de televisión en el canal nacional de operación pública

Artículo 42. Plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico

Artículo 43. Funciones de la agencia nacional del espectro

Artículo 44. Sanciones en materia tic

Artículo 45. Estándares, modelos y lineamientos de tecnologías de la información y las comunicaciones para los servicios al ciudadano

Artículo 46. Funciones del fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones

Artículo 47. Servidumbres para garantizar el servicio de comunicación

Artículo 48. Bonos hipotecarios

Artículo 49. Sistema nacional de proyectos de interés nacional y estratégicos (sinapine)

Artículo 50. Proyectos de interés nacional y estratégicos (pine)

Artículo 51. Licencias y permisos ambientales para proyectos de interés nacional y estratégicos (pine)

Artículo 52. Servidumbre en proyectos de interés nacional y estratégicos (pine)

Artículo 53. Prórrogas de concesiones mineras

Artículo 54. Concesiones para uso del recurso hídrico

Capítulo II

Artículo 55. Obligatoriedad de la educación media

Artículo 56. Educación inicial

Artículo 57. Jornadas en los establecimientos educativos

Artículo 58. Sistemas nacionales de educación

Artículo 59. Fondo de financiamiento de la infraestructura educativa

Artículo 60. Programa para el estímulo a la calidad educativa y la implementación de la jornada única

Artículo 61. Focalización de subsidios a los créditos del icetex

Artículo 62. Convalidación de títulos en educación superior

Artículo 63. Adjudicación de predios baldíos para la educación y la primera infancia

Artículo 64. Titulación de la posesión material y saneamiento de títulos con falsa tradición sobre inmuebles para la educación y la primera infancia

Artículo 65. Política de atención integral en salud

Artículo 66. Del manejo unificado de los recursos destinados a la financiación del sistema general de seguridad social en salud (sgsss)

Artículo 67. Recursos que administrará la entidad administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud

Artículo 68. Medidas especiales

Artículo 69. Declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos

Artículo 70. Patentes y licencias obligatorias

Artículo 71. Negociación centralizada de medicamentos, insumos y dispositivos

Artículo 72. Registros sanitarios de medicamentos y dispositivos Médicos

Artículo 73. Procesos de recobros, reclamaciones y reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en salud

Artículo 75. Fortalecimiento del DIálogo social y la concertación

Artículo 76. Medidas para evitar la concentración de riesgos y la selección adversa en el sistema general de riesgos laborales

Artículo 77. Ampliación y seguimiento del mecanismo de protección al cesante

Artículo 78. Supresión de cuotas partes pensionales

Artículo 79. Fuentes de financiación de servicios sociales complementarios

Artículo 80. Pago de pensiones de invalidez reconocidas por positiva

Artículo 81. Atención intersectorial para la discapacidad

Artículo 82. Política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia

Artículo 83. Atención integral a la primera infancia en modalidad comunitaria y fami

Artículo 84. Estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia

Artículo 85. Recursos de inversión social en cultura y deporte

Artículo 86. Promoción de iniciativas juveniles

Artículo 87. Evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos

Artículo 88. Eficiencia en el manejo integral de residuos sólidos

Artículo 89. Sistemas de ciudades

Artículo 90. Vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario

Artículo 91. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano

Artículo 92. Garantía de la nación para la financiación de proyectos de vivienda de interés social

Artículo 93. Juegos novedosos

Artículo 94. Definición de juegos de suerte y azar

Artículo 95. Financiación de proyectos de las ies

Artículo 96. Daciones en pago

Artículo 97. Saneamiento y cumplimiento de condiciones financieras de las entidades promotoras de salud en que participen las cajas de compensación familiar

Artículo 98. Protección social para trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario Mínimo

Artículo 99. Cumplimiento del reglamento del sector de agua potable y saneamiento básico para vivienda rural

Capítulo III

Artículo 100. Mecanismos de intervención integral en territorios rurales

Artículo 101. Subsidio integral de reforma agraria

Artículo 102. Marco especial sobre administración de tierras de la nación

Artículo 103. Formalización de la propiedad rural

Artículo 104. Catastro multipropósito

Artículo 105. Rectificación administrativa de área y linderos

Artículo 106. Administración y recaudo de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras

Artículo 107. Facultades extraordinarias para el desarrollo rural y agropecuario

Capítulo IV

Artículo 108. Plan decenal del sistema de justicia

Artículo 109. Administración y destinación de bienes objeto de extinción de dominio

Artículo 110. Programa de reintegración social y económica

Artículo 111. Protocolización consultas previas

Artículo 112. Decenio internacional de los afrodescendientes

Artículo 113. Derechos constitucionales de los indígenas

Artículo 114. Identificación de asignaciones presupuestales a pueblos indígenas

Artículo 115. Elaboración de presupuestos

Artículo 116. Seguimiento de políticas para los pueblos indígenas

Artículo 117. Política pública para la protección de derechos de las familias, mujeres, niñas y niños jóvenes y mayores indígenas

Artículo 118. Criterios de salida de la ruta de reparación administrativa

Artículo 119. Exenciones de pago de derechos notariales y registrales

Artículo 120. Enfoque psicosocial

Artículo 121. Reparación colectiva

Artículo 122. Componente de alimentación en la atención integral a las Víctimas

Artículo 123. Derechos humanos y prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos de delincuencia organizada

Artículo 124. Sistema integral de prevención y gestión de conflictos

Artículo 125. Contratación de bienes y servicios de la dirección nacional de inteligencia

Artículo 126. Acuerdos de cooperación para misiones internacionales y operaciones de paz

Artículo 127. Consejo interinstitucional del posconflicto

Artículo 128. Direccionamiento estratégico de la acción integral contra minas antipersonal (aicma)

Artículo 129. Evaluación de la política pública nacional de equidad de género para las mujeres y de la política pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres Víctimas del conflicto armado

Artículo 130. Política pública nacional para la garantía de los derechos lgbti

Artículo 131. Estatuto del pueblo raizal y reserva de biósfera seaflower

Artículo 132. Derogatoria del contrató de transacción

Capítulo V

Artículo 133. Integración de sistemas de gestión

Artículo 134. Concursos o procesos de selección

Artículo 135. Ingreso base de cotización (ibc) de los independientes

Artículo 136. Presupuestación del cree

Artículo 137. Multifondos

Artículo 138. Cobertura de rentas vitalicias

Artículo 139. Aprobación de Cálculos actuariales de pasivos pensionales de entidades públicas del orden nacional liquidadas

Artículo 140. Cuentas maestras

Artículo 141. Recursos para la estructuración de proyectos

Artículo 142. Obligaciones territoriales en atención a Víctimas

Artículo 143. Registro único nacional de entidades operadores de libranza

Artículo 144. Fondes

Artículo 145. Operaciones de crédito público

Artículo 146. Transferencia temporal de valores para fortalecer el mercado de deuda pública

Artículo 147. Financiación del pasivo pensional del sector salud con recursos del fonpet y destinación de excedentes

Artículo 148. Presupuesto orientado a resultados

Artículo 149. Administración eficiente de recursos públicos

Artículo 150. Sistemas de compensación para modernizar las operaciones del tesoro nacional

Artículo 151. Aportes al fideicomiso para el crecimiento y la reducción de la pobreza del fondo monetario internacional

Artículo 152. Custodia de oro por el banco de la república

Artículo 153. Presupuesto de la unidad administrativa especial de planeación minero-energética (upme)

Artículo 154. Compra de energía

Artículo 155. Del fondo adaptación

Artículo 156. Saneamiento por motivos de utilidad pública

Artículo 157. Reasentamiento

Artículo 158. Administración de los recursos del frisco

Artículo 159. Obligatoriedad de suministro de información

Artículo 160. Sistema estadístico nacional

Artículo 161. Censo nacional de población y vivienda

Artículo 162. Enajenación de participaciones minoritarias de la nación

Artículo 163. Movilización de activos

Artículo 164. Conformación y funcionamiento del conpes

Artículo 165. Funciones especializadas del conpes

Artículo 166. Participación en los órganos colegiados de administración y decisión

Artículo 167. órganos colegiados de administración y decisión por regiones

Artículo 168. Liquidación del fondo nacional de regalías, cierre de proyectos

Artículo 169. Sociedades titularizadoras

Capítulo VI

Artículo 170. Formulación de una política de crecimiento verde de largo plazo

Artículo 171. Prevención de la deforestación de bosques naturales

Artículo 172. Protección de humedales

Artículo 173. Protección y delimitación de páramos

Artículo 174. Adquisición por la nación de áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales o implementación de esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos

Artículo 176. Comisiones conjuntas pomca

Artículo 177. Certificado del incentivo forestal

Artículo 178. Estudio de impacto ambiental

Artículo 179. Procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales

Capítulo VII

Artículo 180. Programa nacional de delegación de competencias diferenciadas

Artículo 181. Mecanismos estratégicos nacionales, binacionales o multilaterales

Artículo 182. Zonas diferenciales para el transporte

Artículo 183. Autoridades regionales de transporte

Artículo 184. Implementación de los centros integrados de servicio (si) y modelo de operación en centros binacionales de atención en frontera (cebaf), centros nacionales de atención de fronteras (cenaf) y pasos de frontera

Artículo 185. Fondo para el desarrollo del plan todos somos pazcífico

Artículo 186. Sistema de competitividad, ciencia, tecnología e innovación y comisiones regionales de competitividad

Artículo 187. Autoavalúo del impuesto predial unificado

Artículo 188. Formulario único territorial (fut)

Artículo 189. Planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento

Artículo 190. Fondos eléctricos

Artículo 191. Alumbrado público

Artículo 192. Acuerdos con entidades territoriales

Artículo 193. Acceso a las tic y despliegue de infraestructura