<Artículo modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura es una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos.
Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos y los gastos de operación del fondo.
El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por una junta cuya estructura y funcionamiento serán definidos por el Gobierno nacional.
Los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa para educación inicial, preescolar, básica y media provendrán de las siguientes fuentes:
a) Los provenientes del recaudo establecido en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982, destinados al Ministerio de Educación Nacional.
b) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional y estén contenidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo.
c) Los rendimientos financieros derivados de la inversión de sus recursos.
Así mismo, los proyectos de infraestructura educativa que se desarrollen a través del Fondo podrán contar con recursos provenientes de:
d) El Sistema General de Regalías destinados a proyectos específicos de infraestructura educativa, para los casos en que el OCAD designe al Ministerio de Educación Nacional como ejecutor de los mismos.
e) Los recursos de cooperación internacional o cooperación de privados que este gestione o se gestionen a su favor.
f) Aportes de los departamentos, distritos y municipios y de esquemas asociativos territoriales: regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación, las asociaciones de municipio y la Región Administrativa de Planificación Especial (RAPE).
g) Participación del sector privado mediante proyectos de Asociaciones Público- Privadas.
h) Obras por impuestos.
En caso de que un proyecto priorizado por la Junta Administradora involucre cualquiera de los recursos de que tratan los literales d), e), f), g) y h) del presente artículo, con cargo al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa se podrán constituir patrimonios autónomos que se regirán por normas de derecho privado en donde podrán confluir todas las fuentes de recursos con las que cuenten los proyectos. Dichos Patrimonios Autónomos, podrán celebrar operaciones de crédito interno o externo a su nombre, para lo cual la Nación podrá otorgar los avales o garantías correspondientes.
PARÁGRAFO 1o. Todo proyecto sufragado por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa deberá contemplar obligatoriamente los ajustes razonables para acceso a la población con discapacidad de que trata la Ley Estatutaria 1618 de 2013 o la que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Educación Nacional diseñará mecanismos para fortalecer la gestión y gobernanza del Fondo, incluyendo la participación de representantes de entidades territoriales en la Junta Directiva; mejorar la coordinación y articulación con los territorios; definir criterios de priorización para la estructuración y ejecución de proyectos, con énfasis en iniciativas de zonas rurales dispersas y propender por un sistema adecuado de rendición de cuentas.
PARÁGRAFO 3o. El Fondo levantará la información y elaborará el diagnóstico de la infraestructura educativa a nivel nacional.
PARÁGRAFO 4o. El régimen de contratación del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa estará orientado por los principios que rigen la contratación pública y las normas dirigidas a prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. La selección de sus contratistas estará precedida de procesos competitivos, regidos por los estándares y lineamientos que establezca Colombia Compra Eficiente, los cuales deberán incorporar condiciones tipo, así como elementos para evitar la concentración de proveedores y para promover la participación de contratistas locales. Los procesos de contratación deberán tener especial acompañamiento de los órganos de control.
ARTÍCULO 59. FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA. Créase el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, básica y media, sin personería jurídica, como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional.
Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, básica y media, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación del fondo, y cualquier otro contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas necesarios para lograr la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.
El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por una Junta cuya estructura y funcionamiento será definida por el Gobierno nacional.
Los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, básica y media provendrán de las siguientes fuentes:
a) Los recursos provenientes del recaudo establecido en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982, destinados al Ministerio de Educación Nacional.
b) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional y estén contenidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo.
c) Los rendimientos financieros derivados de la inversión de sus recursos.
Así mismo, los proyectos de infraestructura educativa que se desarrollen a través del Fondo, podrán contar con recursos provenientes de:
d) El Sistema General de Regalías destinados a la infraestructura educativa, en los casos en que el OCAD designe al Ministerio de Educación Nacional como ejecutor de los mismos.
e) Los recursos de cooperación internacional o cooperación de privados que este gestione o se gestionen a su favor.
f) Aportes de los departamentos, distritos y municipios.
g) Participación del sector privado mediante proyectos de Asociaciones Público-Privadas.
h) Excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación de las entidades territoriales certificadas en las vigencias anteriores, una vez garantizados los recursos para: 1) saneamiento de deudas, incluyendo las deudas laborales, que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo siempre que tengan amparo constitucional y legal y estén certificadas por el Ministerio de Educación y la prestación del servicio educativo; y 2) el pago de nómina y contratación de la prestación del servicio educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y las normas reglamentarias correspondientes.
En caso de que un proyecto priorizado por la Junta Administradora involucre cualquiera de los recursos de que tratan los literales d), e), f), g) y h) del presente artículo, con cargo al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa se podrán constituir patrimonios autónomos que se regirán por normas de derecho privado en donde podrán confluir todas las fuentes de recursos con las que cuenten los proyectos. Dichos Patrimonios Autónomos, podrán celebrar operaciones de crédito interno o externo a su nombre, para lo cual la Nación podrá otorgar los avales o garantías correspondientes.
PARÁGRAFO. Todo proyecto sufragado por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa deberá contemplar obligatoriamente los ajustes razonables para acceso a la población con discapacidad de que trata la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
Estructura Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo
Artículo 2o. Parte integral de esta ley
Artículo 3o. Pilares del plan nacional de desarrollo
Artículo 4o. Estrategias transversales y regionales
Artículo 5o. Plan nacional de inversiones públicas 2015-2018
Artículo 7o. Acuerdos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 8o. Operaciones aduaneras en infraestructuras logísticas especializadas
Artículo 9o. Registro de facturas electrónicas
Artículo 11. Programa de transformación productiva (ptp)
Artículo 12. Parques científicos, tecnológicos y de innovación (pcti)
Artículo 14. Funciones de bancóldex
Artículo 15. Fondo cuenta para atender pasivos pensionales en el sector hotelero
Artículo 16. Sistema de información de metrología legal y sistema de certificados de conformidad
Artículo 17. Subsidios de energía eléctrica y gas
Artículo 18. Condiciones especiales de prestación de servicio en zonas de difícil acceso
Artículo 19. Mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería
Artículo 20. áreas de reserva para el desarrollo minero
Artículo 21. Clasificación de la minería
Artículo 22. Capacidad económica y gestión social
Artículo 23. Integración de áreas
Artículo 25. Sanciones en distribución de combustibles
Artículo 26. Multas en el sector de hidrocarburos
Artículo 27. Canon superficiario
Artículo 28. Coyuntura del sector de hidrocarburos
Artículo 29. Fomento a los proyectos de producción incremental
Artículo 30. Determinación de tarifas y tasa por servicios que presten los organismos de apoyo
Artículo 31. Financiación de sistemas de transporte
Artículo 32. Apoyo a los sistemas de transporte
Artículo 33. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte
Artículo 34. Sistema de recaudo y sistema de gestión y control de flota de transporte
Artículo 35. Fondo de contingencias y traslados
Artículo 36. Contribución especial de vigilancia para la superintendencia de puertos y transporte
Artículo 37. Derecho a retribuciones en proyectos de app
Artículo 38. Iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos públicos
Artículo 40. Definición de una senda de banda ancha regulatoria
Artículo 41. Concesiones de espacios de televisión en el canal nacional de operación pública
Artículo 42. Plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico
Artículo 43. Funciones de la agencia nacional del espectro
Artículo 44. Sanciones en materia tic
Artículo 46. Funciones del fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones
Artículo 47. Servidumbres para garantizar el servicio de comunicación
Artículo 48. Bonos hipotecarios
Artículo 49. Sistema nacional de proyectos de interés nacional y estratégicos (sinapine)
Artículo 50. Proyectos de interés nacional y estratégicos (pine)
Artículo 52. Servidumbre en proyectos de interés nacional y estratégicos (pine)
Artículo 53. Prórrogas de concesiones mineras
Artículo 54. Concesiones para uso del recurso hídrico
Artículo 55. Obligatoriedad de la educación media
Artículo 56. Educación inicial
Artículo 57. Jornadas en los establecimientos educativos
Artículo 58. Sistemas nacionales de educación
Artículo 59. Fondo de financiamiento de la infraestructura educativa
Artículo 61. Focalización de subsidios a los créditos del icetex
Artículo 62. Convalidación de títulos en educación superior
Artículo 63. Adjudicación de predios baldíos para la educación y la primera infancia
Artículo 65. Política de atención integral en salud
Artículo 68. Medidas especiales
Artículo 69. Declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos
Artículo 70. Patentes y licencias obligatorias
Artículo 71. Negociación centralizada de medicamentos, insumos y dispositivos
Artículo 72. Registros sanitarios de medicamentos y dispositivos Médicos
Artículo 75. Fortalecimiento del DIálogo social y la concertación
Artículo 77. Ampliación y seguimiento del mecanismo de protección al cesante
Artículo 78. Supresión de cuotas partes pensionales
Artículo 79. Fuentes de financiación de servicios sociales complementarios
Artículo 80. Pago de pensiones de invalidez reconocidas por positiva
Artículo 81. Atención intersectorial para la discapacidad
Artículo 82. Política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia
Artículo 83. Atención integral a la primera infancia en modalidad comunitaria y fami
Artículo 84. Estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia
Artículo 85. Recursos de inversión social en cultura y deporte
Artículo 86. Promoción de iniciativas juveniles
Artículo 88. Eficiencia en el manejo integral de residuos sólidos
Artículo 89. Sistemas de ciudades
Artículo 90. Vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario
Artículo 91. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano
Artículo 92. Garantía de la nación para la financiación de proyectos de vivienda de interés social
Artículo 94. Definición de juegos de suerte y azar
Artículo 95. Financiación de proyectos de las ies
Artículo 100. Mecanismos de intervención integral en territorios rurales
Artículo 101. Subsidio integral de reforma agraria
Artículo 102. Marco especial sobre administración de tierras de la nación
Artículo 103. Formalización de la propiedad rural
Artículo 104. Catastro multipropósito
Artículo 105. Rectificación administrativa de área y linderos
Artículo 106. Administración y recaudo de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras
Artículo 107. Facultades extraordinarias para el desarrollo rural y agropecuario
Artículo 108. Plan decenal del sistema de justicia
Artículo 109. Administración y destinación de bienes objeto de extinción de dominio
Artículo 110. Programa de reintegración social y económica
Artículo 111. Protocolización consultas previas
Artículo 112. Decenio internacional de los afrodescendientes
Artículo 113. Derechos constitucionales de los indígenas
Artículo 114. Identificación de asignaciones presupuestales a pueblos indígenas
Artículo 115. Elaboración de presupuestos
Artículo 116. Seguimiento de políticas para los pueblos indígenas
Artículo 118. Criterios de salida de la ruta de reparación administrativa
Artículo 119. Exenciones de pago de derechos notariales y registrales
Artículo 120. Enfoque psicosocial
Artículo 121. Reparación colectiva
Artículo 122. Componente de alimentación en la atención integral a las Víctimas
Artículo 124. Sistema integral de prevención y gestión de conflictos
Artículo 125. Contratación de bienes y servicios de la dirección nacional de inteligencia
Artículo 126. Acuerdos de cooperación para misiones internacionales y operaciones de paz
Artículo 127. Consejo interinstitucional del posconflicto
Artículo 128. Direccionamiento estratégico de la acción integral contra minas antipersonal (aicma)
Artículo 130. Política pública nacional para la garantía de los derechos lgbti
Artículo 131. Estatuto del pueblo raizal y reserva de biósfera seaflower
Artículo 132. Derogatoria del contrató de transacción
Artículo 133. Integración de sistemas de gestión
Artículo 134. Concursos o procesos de selección
Artículo 135. Ingreso base de cotización (ibc) de los independientes
Artículo 136. Presupuestación del cree
Artículo 138. Cobertura de rentas vitalicias
Artículo 140. Cuentas maestras
Artículo 141. Recursos para la estructuración de proyectos
Artículo 142. Obligaciones territoriales en atención a Víctimas
Artículo 143. Registro único nacional de entidades operadores de libranza
Artículo 145. Operaciones de crédito público
Artículo 146. Transferencia temporal de valores para fortalecer el mercado de deuda pública
Artículo 148. Presupuesto orientado a resultados
Artículo 149. Administración eficiente de recursos públicos
Artículo 150. Sistemas de compensación para modernizar las operaciones del tesoro nacional
Artículo 152. Custodia de oro por el banco de la república
Artículo 154. Compra de energía
Artículo 155. Del fondo adaptación
Artículo 156. Saneamiento por motivos de utilidad pública
Artículo 158. Administración de los recursos del frisco
Artículo 159. Obligatoriedad de suministro de información
Artículo 160. Sistema estadístico nacional
Artículo 161. Censo nacional de población y vivienda
Artículo 162. Enajenación de participaciones minoritarias de la nación
Artículo 163. Movilización de activos
Artículo 164. Conformación y funcionamiento del conpes
Artículo 165. Funciones especializadas del conpes
Artículo 166. Participación en los órganos colegiados de administración y decisión
Artículo 167. órganos colegiados de administración y decisión por regiones
Artículo 168. Liquidación del fondo nacional de regalías, cierre de proyectos
Artículo 169. Sociedades titularizadoras
Artículo 170. Formulación de una política de crecimiento verde de largo plazo
Artículo 171. Prevención de la deforestación de bosques naturales
Artículo 172. Protección de humedales
Artículo 173. Protección y delimitación de páramos
Artículo 176. Comisiones conjuntas pomca
Artículo 177. Certificado del incentivo forestal
Artículo 178. Estudio de impacto ambiental
Artículo 179. Procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales
Artículo 180. Programa nacional de delegación de competencias diferenciadas
Artículo 181. Mecanismos estratégicos nacionales, binacionales o multilaterales
Artículo 182. Zonas diferenciales para el transporte
Artículo 183. Autoridades regionales de transporte
Artículo 185. Fondo para el desarrollo del plan todos somos pazcífico
Artículo 187. Autoavalúo del impuesto predial unificado
Artículo 188. Formulario único territorial (fut)
Artículo 190. Fondos eléctricos
Artículo 191. Alumbrado público
Artículo 192. Acuerdos con entidades territoriales
Artículo 193. Acceso a las tic y despliegue de infraestructura