Son mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título minero, los siguientes:
1. Subcontrato de formalización minera. Los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros que se encuentren adelantando actividades de explotación antes del 15 de julio de 2013 dentro de áreas ocupadas por un título minero, previa autorización de la autoridad minera competente, podrán suscribir subcontratos de formalización minera con el titular minero para continuar adelantando su explotación.
La Autoridad Minera Nacional efectuará la respectiva anotación en el Registro Minero Nacional en un término no mayor a los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del subcontrato de formalización por parte de la autoridad minera competente.
El subcontrato de formalización se suscribirá por un periodo no inferior a cuatro (4) años prorrogable de manera sucesiva.
La suscripción de un subcontrato de formalización minera no implicará la división o fraccionamiento del título minero en cuya área se otorga el derecho a realizar actividades de explotación minera. No obstante, podrán adelantarse labores de auditoría o fiscalización diferencial e independiente a quienes sean beneficiarios de uno de estos subcontratos. El titular del subcontrato de formalización deberá tramitar y obtener la correspondiente licencia ambiental. En el caso en el que el título minero cuente con dicho instrumento, este podrá ser cedido en los términos de ley.
Autorizado el subcontrato de formalización minera, el subcontratista tendrá bajo su responsabilidad la totalidad de las obligaciones inherentes a la explotación de minerales dentro del área del subcontrato, así como las sanciones derivadas del incumplimiento normativo o legal. No obstante, cuando el área objeto del subcontrato de formalización esté amparada por licencia ambiental otorgada al titular minero, este será responsable hasta que se ceda o se obtenga un nuevo instrumento ambiental para dicha área.
El titular minero solo podrá suscribir subcontratos de formalización minera hasta un treinta (30%) por ciento de su título minero, y estará en la obligación de informar a la Autoridad Minera cualquier anomalía en la ejecución del subcontrato, según la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.
2. Devolución de áreas para la formalización minera. Entiéndase por devolución de áreas para la formalización minera, aquella realizada por el beneficiario de un título minero como resultado de un proceso de mediación efectuado por el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad minera competente, o por decisión directa de este, con el fin de contribuir a la formalización de los pequeños mineros que hayan llevado a cabo su explotación en dicha área o a la reubicación de aquellos que se encuentran en un área distinta a la zona devuelta, y que la requieran debido a las restricciones ambientales o sociales que se presentan en el lugar donde están ejerciendo sus labores.
Cuando se trate de reubicación, los pequeños mineros deberán tramitar y obtener previo al inicio de las actividades de explotación el respectivo título minero y la correspondiente licencia ambiental, de conformidad con la normatividad vigente. En el evento de no obtenerse dichas autorizaciones el área será liberada para ser otorgada por el régimen ordinario.
Los beneficiarios de títulos mineros podrán devolver áreas para la formalización, en cualquier etapa del título, no obstante, en la etapa de exploración esta devolución solo podrá realizarse como resultado de un proceso de mediación. La Autoridad Minera dará trámite inmediato a la devolución de estas áreas.
Las áreas devueltas serán administradas por la Autoridad Minera Nacional para el desarrollo de proyectos de formalización minera. Si contados dos (2) años a partir de la fecha en que haya sido aceptada la devolución por parte de la Autoridad Minera Nacional las áreas no han sido asignadas para la formalización estas serán liberadas para ser otorgadas mediante el régimen ordinario. Los instrumentos mineros y ambientales para el desarrollo de las actividades mineras a pequeña escala en las áreas objeto de devolución, serán el título minero y la correspondiente licencia ambiental, con el fin de garantizar la explotación racional de los recursos y apoyar a los mineros a formalizar. El Gobierno nacional reglamentará la materia, al igual que las condiciones para la aceptación de la devolución de áreas para los fines de formalización.
La Autoridad Minera tendrá un plazo de dos (2) años contados a partir de la expedición de esta ley para resolver las solicitudes de legalización de minería de hecho y las solicitudes de formalización de minería tradicional que actualmente están en curso.
PARÁGRAFO 1o. Mientras los pequeños mineros de que trata el presente artículo obtienen la respectiva autorización ambiental deberán aplicar las guías ambientales expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, caso en el cual no habrá lugar a proceder, respecto de los interesados, mediante la medida prevista en el artículo 161 de la Ley 685 de 2001, sin perjuicio de las acciones administrativas ambientales que deban imponerse por parte de las autoridades ambientales competentes, en caso de daño ambiental.
Así mismo, el incumplimiento por parte de los pequeños mineros de que trata el presente artículo en la aplicación de la guía ambiental dará lugar a la terminación del subcontrato de formalización o a la exclusión del área.
PARÁGRAFO 2o. Cuando las actividades de los pequeños mineros en proceso de formalización no obtengan las autorizaciones ambientales o mineras, estos serán responsables de la restauración y recuperación de las áreas intervenidas por la actividad objeto de formalización.
PARÁGRAFO 3o. No podrán constituirse áreas para la formalización minera o celebrarse subcontratos de formalización en las zonas de que trata la Ley 2ª de 1959, hasta tanto no se obtenga la correspondiente sustracción.
PARÁGRAFO 4o. Las autoridades ambientales ante quienes se hayan presentado solicitudes de instrumentos de manejo y control ambiental de actividades mineras de pequeña escala amparada por títulos mineros y que no hayan sido resueltas en los términos previstos por los procedimientos que regulan la materia, deberán pronunciarse de fondo y de manera inmediata sobre las mismas, so pena de hacerse acreedor el funcionario responsable de sanción disciplinaria por falta grave.
Estructura Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo
Artículo 2o. Parte integral de esta ley
Artículo 3o. Pilares del plan nacional de desarrollo
Artículo 4o. Estrategias transversales y regionales
Artículo 5o. Plan nacional de inversiones públicas 2015-2018
Artículo 7o. Acuerdos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 8o. Operaciones aduaneras en infraestructuras logísticas especializadas
Artículo 9o. Registro de facturas electrónicas
Artículo 11. Programa de transformación productiva (ptp)
Artículo 12. Parques científicos, tecnológicos y de innovación (pcti)
Artículo 14. Funciones de bancóldex
Artículo 15. Fondo cuenta para atender pasivos pensionales en el sector hotelero
Artículo 16. Sistema de información de metrología legal y sistema de certificados de conformidad
Artículo 17. Subsidios de energía eléctrica y gas
Artículo 18. Condiciones especiales de prestación de servicio en zonas de difícil acceso
Artículo 19. Mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería
Artículo 20. áreas de reserva para el desarrollo minero
Artículo 21. Clasificación de la minería
Artículo 22. Capacidad económica y gestión social
Artículo 23. Integración de áreas
Artículo 25. Sanciones en distribución de combustibles
Artículo 26. Multas en el sector de hidrocarburos
Artículo 27. Canon superficiario
Artículo 28. Coyuntura del sector de hidrocarburos
Artículo 29. Fomento a los proyectos de producción incremental
Artículo 30. Determinación de tarifas y tasa por servicios que presten los organismos de apoyo
Artículo 31. Financiación de sistemas de transporte
Artículo 32. Apoyo a los sistemas de transporte
Artículo 33. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte
Artículo 34. Sistema de recaudo y sistema de gestión y control de flota de transporte
Artículo 35. Fondo de contingencias y traslados
Artículo 36. Contribución especial de vigilancia para la superintendencia de puertos y transporte
Artículo 37. Derecho a retribuciones en proyectos de app
Artículo 38. Iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos públicos
Artículo 40. Definición de una senda de banda ancha regulatoria
Artículo 41. Concesiones de espacios de televisión en el canal nacional de operación pública
Artículo 42. Plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico
Artículo 43. Funciones de la agencia nacional del espectro
Artículo 44. Sanciones en materia tic
Artículo 46. Funciones del fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones
Artículo 47. Servidumbres para garantizar el servicio de comunicación
Artículo 48. Bonos hipotecarios
Artículo 49. Sistema nacional de proyectos de interés nacional y estratégicos (sinapine)
Artículo 50. Proyectos de interés nacional y estratégicos (pine)
Artículo 52. Servidumbre en proyectos de interés nacional y estratégicos (pine)
Artículo 53. Prórrogas de concesiones mineras
Artículo 54. Concesiones para uso del recurso hídrico
Artículo 55. Obligatoriedad de la educación media
Artículo 56. Educación inicial
Artículo 57. Jornadas en los establecimientos educativos
Artículo 58. Sistemas nacionales de educación
Artículo 59. Fondo de financiamiento de la infraestructura educativa
Artículo 61. Focalización de subsidios a los créditos del icetex
Artículo 62. Convalidación de títulos en educación superior
Artículo 63. Adjudicación de predios baldíos para la educación y la primera infancia
Artículo 65. Política de atención integral en salud
Artículo 68. Medidas especiales
Artículo 69. Declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos
Artículo 70. Patentes y licencias obligatorias
Artículo 71. Negociación centralizada de medicamentos, insumos y dispositivos
Artículo 72. Registros sanitarios de medicamentos y dispositivos Médicos
Artículo 75. Fortalecimiento del DIálogo social y la concertación
Artículo 77. Ampliación y seguimiento del mecanismo de protección al cesante
Artículo 78. Supresión de cuotas partes pensionales
Artículo 79. Fuentes de financiación de servicios sociales complementarios
Artículo 80. Pago de pensiones de invalidez reconocidas por positiva
Artículo 81. Atención intersectorial para la discapacidad
Artículo 82. Política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia
Artículo 83. Atención integral a la primera infancia en modalidad comunitaria y fami
Artículo 84. Estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia
Artículo 85. Recursos de inversión social en cultura y deporte
Artículo 86. Promoción de iniciativas juveniles
Artículo 88. Eficiencia en el manejo integral de residuos sólidos
Artículo 89. Sistemas de ciudades
Artículo 90. Vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario
Artículo 91. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano
Artículo 92. Garantía de la nación para la financiación de proyectos de vivienda de interés social
Artículo 94. Definición de juegos de suerte y azar
Artículo 95. Financiación de proyectos de las ies
Artículo 100. Mecanismos de intervención integral en territorios rurales
Artículo 101. Subsidio integral de reforma agraria
Artículo 102. Marco especial sobre administración de tierras de la nación
Artículo 103. Formalización de la propiedad rural
Artículo 104. Catastro multipropósito
Artículo 105. Rectificación administrativa de área y linderos
Artículo 106. Administración y recaudo de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras
Artículo 107. Facultades extraordinarias para el desarrollo rural y agropecuario
Artículo 108. Plan decenal del sistema de justicia
Artículo 109. Administración y destinación de bienes objeto de extinción de dominio
Artículo 110. Programa de reintegración social y económica
Artículo 111. Protocolización consultas previas
Artículo 112. Decenio internacional de los afrodescendientes
Artículo 113. Derechos constitucionales de los indígenas
Artículo 114. Identificación de asignaciones presupuestales a pueblos indígenas
Artículo 115. Elaboración de presupuestos
Artículo 116. Seguimiento de políticas para los pueblos indígenas
Artículo 118. Criterios de salida de la ruta de reparación administrativa
Artículo 119. Exenciones de pago de derechos notariales y registrales
Artículo 120. Enfoque psicosocial
Artículo 121. Reparación colectiva
Artículo 122. Componente de alimentación en la atención integral a las Víctimas
Artículo 124. Sistema integral de prevención y gestión de conflictos
Artículo 125. Contratación de bienes y servicios de la dirección nacional de inteligencia
Artículo 126. Acuerdos de cooperación para misiones internacionales y operaciones de paz
Artículo 127. Consejo interinstitucional del posconflicto
Artículo 128. Direccionamiento estratégico de la acción integral contra minas antipersonal (aicma)
Artículo 130. Política pública nacional para la garantía de los derechos lgbti
Artículo 131. Estatuto del pueblo raizal y reserva de biósfera seaflower
Artículo 132. Derogatoria del contrató de transacción
Artículo 133. Integración de sistemas de gestión
Artículo 134. Concursos o procesos de selección
Artículo 135. Ingreso base de cotización (ibc) de los independientes
Artículo 136. Presupuestación del cree
Artículo 138. Cobertura de rentas vitalicias
Artículo 140. Cuentas maestras
Artículo 141. Recursos para la estructuración de proyectos
Artículo 142. Obligaciones territoriales en atención a Víctimas
Artículo 143. Registro único nacional de entidades operadores de libranza
Artículo 145. Operaciones de crédito público
Artículo 146. Transferencia temporal de valores para fortalecer el mercado de deuda pública
Artículo 148. Presupuesto orientado a resultados
Artículo 149. Administración eficiente de recursos públicos
Artículo 150. Sistemas de compensación para modernizar las operaciones del tesoro nacional
Artículo 152. Custodia de oro por el banco de la república
Artículo 154. Compra de energía
Artículo 155. Del fondo adaptación
Artículo 156. Saneamiento por motivos de utilidad pública
Artículo 158. Administración de los recursos del frisco
Artículo 159. Obligatoriedad de suministro de información
Artículo 160. Sistema estadístico nacional
Artículo 161. Censo nacional de población y vivienda
Artículo 162. Enajenación de participaciones minoritarias de la nación
Artículo 163. Movilización de activos
Artículo 164. Conformación y funcionamiento del conpes
Artículo 165. Funciones especializadas del conpes
Artículo 166. Participación en los órganos colegiados de administración y decisión
Artículo 167. órganos colegiados de administración y decisión por regiones
Artículo 168. Liquidación del fondo nacional de regalías, cierre de proyectos
Artículo 169. Sociedades titularizadoras
Artículo 170. Formulación de una política de crecimiento verde de largo plazo
Artículo 171. Prevención de la deforestación de bosques naturales
Artículo 172. Protección de humedales
Artículo 173. Protección y delimitación de páramos
Artículo 176. Comisiones conjuntas pomca
Artículo 177. Certificado del incentivo forestal
Artículo 178. Estudio de impacto ambiental
Artículo 179. Procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales
Artículo 180. Programa nacional de delegación de competencias diferenciadas
Artículo 181. Mecanismos estratégicos nacionales, binacionales o multilaterales
Artículo 182. Zonas diferenciales para el transporte
Artículo 183. Autoridades regionales de transporte
Artículo 185. Fondo para el desarrollo del plan todos somos pazcífico
Artículo 187. Autoavalúo del impuesto predial unificado
Artículo 188. Formulario único territorial (fut)
Artículo 190. Fondos eléctricos
Artículo 191. Alumbrado público
Artículo 192. Acuerdos con entidades territoriales
Artículo 193. Acceso a las tic y despliegue de infraestructura