Declárese el cáncer como una enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional para la República de Colombia. El control integral del cáncer de la población colombiana considerará los aspectos contemplados por el Instituto Nacional de Cancerología, apoyado con la asesoría permanente de las sociedades científicas clínicas y/o quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas y avalado por el Ministerio de la Protección Social, que determinará acciones de promoción y prevención, detección temprana, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 5 de la Ley 2194 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La contratación y prestación de servicios oncológicos para adultos, se realizará siempre con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios oncológicos habilitados que tengan en funcionamiento Unidades Funcionales en los términos de la presente Ley y aplica para todos los actores del sistema, como las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, las demás entidades de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas que deben garantizar el acceso, la oportunidad y la calidad a las acciones contempladas para el control del cáncer adulto; así, por ningún motivo negarán la participación de la población colombiana residente en el territorio nacional en actividades o acciones de promoción y prevención, así como tampoco la asistencia necesaria en detección temprana, diagnóstico oportuno, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo, independientemente al. régimen al que se pertenezca.
PARÁGRAFO 2o. Los entes territoriales deberán incluir en su plan de desarrollo el cáncer como prioridad, así como una definición clara de los indicadores de cumplimiento de las metas propuestas para el control en cada uno de los territorios.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 5 de la Ley 2194 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, definirá los indicadores para el monitoreo de los resultados de las acciones en el control del cáncer, desarrolladas por las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada. Estos indicadores serán parte integral del Plan Nacional de Salud Pública; para su seguimiento, reporte y priorización se deberá considerar la carga de la enfermedad, sin descuidar las demás patologías existentes.
Estructura Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia.
Artículo 3o. Campo de aplicación
Artículo 5o. Control integral del Cáncer
Artículo 6o. Acciones de promoción y prevención para el control del Cáncer
Artículo 7o. Prestación de servicios oncológicos
Artículo 8o. Criterios de funcionamiento de las unidades funcionales
Artículo 9o. Criterios de atención en lugares aislados del país
Artículo 10. Cuidado paliativo
Artículo 11. Rehabilitación integral
Artículo 12. Red nacional de Cáncer
Artículo 13. Red de prestación de servicios oncológicos
Artículo 14. Servicio de apoyo social
Artículo 15. Sistemas de información
Artículo 16. Observatorio epidemiológico del Cáncer
Artículo 17. Investigación en Cáncer en colombia
Artículo 18. Instrumentos para evaluación e implementación de tecnologías y medicamentos
Artículo 19. Formación de recurso humano en oncología
Artículo 20. Inspección, vigilancia y control