El Ministerio de la Protección Social definirá los mecanismos y la organización de la Red Nacional de Cáncer y concurrirá en su financiación. Esta Red será coordinada por el Instituto Nacional de Cancerología.
PARÁGRAFO. La red tendrá como objeto la gestión del sistema integral de información en cáncer, la gestión del conocimiento, la gestión de la calidad de la información, la gestión del desarrollo tecnológico y la vigilancia epidemiológica del cáncer.
Estructura Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia.
Artículo 3o. Campo de aplicación
Artículo 5o. Control integral del Cáncer
Artículo 6o. Acciones de promoción y prevención para el control del Cáncer
Artículo 7o. Prestación de servicios oncológicos
Artículo 8o. Criterios de funcionamiento de las unidades funcionales
Artículo 9o. Criterios de atención en lugares aislados del país
Artículo 10. Cuidado paliativo
Artículo 11. Rehabilitación integral
Artículo 12. Red nacional de Cáncer
Artículo 13. Red de prestación de servicios oncológicos
Artículo 14. Servicio de apoyo social
Artículo 15. Sistemas de información
Artículo 16. Observatorio epidemiológico del Cáncer
Artículo 17. Investigación en Cáncer en colombia
Artículo 18. Instrumentos para evaluación e implementación de tecnologías y medicamentos
Artículo 19. Formación de recurso humano en oncología
Artículo 20. Inspección, vigilancia y control