Para garantizar en debida forma los derechos de los usuarios, la Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Territoriales de Salud y concurrirá como garante la Defensoría del Pueblo, de conjunto serán las encargadas de la inspección, vigilancia y control en el acceso y la prestación de servicios oncológicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, de los responsables de la población pobre no asegurada y de las instituciones habilitadas para la prestación con calidad de los servicios oncológicos.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de seis meses a partir de la expedición de la presente ley para establecer las medidas de vigilancia y control, incluyendo los indicadores de seguimiento necesarios para verificar la entrega completa y oportuna de medicamentos formulados a sus afiliados. En caso de investigaciones que lleve a cabo la Superintendencia de Salud o quien esta delegue, relacionadas con el desabastecimiento o entrega interrumpida de medicamentos a personas que requieren entregas permanentes y oportunas, se invertirá la carga de prueba debiendo la entidad demandada probar la entrega. Además, estos procesos se adelantarán con el fin de obtener una decisión final, la que no podrá sobrepasar en su investigación y decisión final más de tres meses.
PARÁGRAFO 2o. Quedan expresamente prohibidos todos aquellos premios o incentivos a los profesionales de la salud que con la finalidad de reducir los gastos pongan en riesgo la salud y el derecho de los afiliados a un servicio de buena calidad. El Gobierno Nacional, en un término no mayor de seis (6) meses, reglamentará los parámetros y mecanismos de control que sean necesarios para su cumplimiento.
Estructura Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia.
Artículo 3o. Campo de aplicación
Artículo 5o. Control integral del Cáncer
Artículo 6o. Acciones de promoción y prevención para el control del Cáncer
Artículo 7o. Prestación de servicios oncológicos
Artículo 8o. Criterios de funcionamiento de las unidades funcionales
Artículo 9o. Criterios de atención en lugares aislados del país
Artículo 10. Cuidado paliativo
Artículo 11. Rehabilitación integral
Artículo 12. Red nacional de Cáncer
Artículo 13. Red de prestación de servicios oncológicos
Artículo 14. Servicio de apoyo social
Artículo 15. Sistemas de información
Artículo 16. Observatorio epidemiológico del Cáncer
Artículo 17. Investigación en Cáncer en colombia
Artículo 18. Instrumentos para evaluación e implementación de tecnologías y medicamentos
Artículo 19. Formación de recurso humano en oncología
Artículo 20. Inspección, vigilancia y control