El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, desarrollará los instrumentos para evaluación e implementación de nuevas tecnologías y medicamentos, equipos, dispositivos médicos, procedimientos médicos y quirúrgicos y modelos organizativos y sistemas de apoyo en cáncer.
PARÁGRAFO. La autoridad sanitaria competente garantizará la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos para que se aprueben para el tratamiento del cáncer y exigirá estudios clínicos o pruebas de equivalencia terapéutica, según corresponda.
Estructura Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia.
Artículo 3o. Campo de aplicación
Artículo 5o. Control integral del Cáncer
Artículo 6o. Acciones de promoción y prevención para el control del Cáncer
Artículo 7o. Prestación de servicios oncológicos
Artículo 8o. Criterios de funcionamiento de las unidades funcionales
Artículo 9o. Criterios de atención en lugares aislados del país
Artículo 10. Cuidado paliativo
Artículo 11. Rehabilitación integral
Artículo 12. Red nacional de Cáncer
Artículo 13. Red de prestación de servicios oncológicos
Artículo 14. Servicio de apoyo social
Artículo 15. Sistemas de información
Artículo 16. Observatorio epidemiológico del Cáncer
Artículo 17. Investigación en Cáncer en colombia
Artículo 18. Instrumentos para evaluación e implementación de tecnologías y medicamentos
Artículo 19. Formación de recurso humano en oncología
Artículo 20. Inspección, vigilancia y control