Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia.

Artículo 1o. Objeto de la ley - Establecer las acciones para el control integral del cáncer en...

Artículo 2o. Principios - El contenido de la presente ley y de las disposiciones...

Artículo 3o. Campo de aplicación - Los beneficiarios de la presente ley será toda la población...

Artículo 4o. Definiciones - Las siguientes definiciones se aplican a esta ley: a) Control...

Artículo 5o. Control integral del Cáncer - Declárese el cáncer como una enfermedad de interés en salud...

Artículo 6o. Acciones de promoción y prevención para el control del Cáncer - <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 2194...

Artículo 7o. Prestación de servicios oncológicos - La prestación de servicios oncológicos en Colombia seguirá de manera...

Artículo 8o. Criterios de funcionamiento de las unidades funcionales - Las Entidades Promotoras de Salud, los regímenes de excepción y...

Artículo 9o. Criterios de atención en lugares aislados del país - Las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, IPS, que se...

Artículo 10. Cuidado paliativo - Las Entidades Promotoras de Salud, los regímenes de excepción y...

Artículo 11. Rehabilitación integral - <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2194...

Artículo 12. Red nacional de Cáncer - El Ministerio de la Protección Social definirá los mecanismos y...

Artículo 13. Red de prestación de servicios oncológicos - Las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las...

Artículo 14. Servicio de apoyo social - Una vez el Gobierno reglamente la presente ley, los beneficiarios...

Artículo 15. Sistemas de información - Se establecerán los Registros Nacionales de Cáncer Adulto, basado en...

Artículo 16. Observatorio epidemiológico del Cáncer - Se establece el Observatorio Epidemiológico del Cáncer. Este hará parte...

Artículo 17. Investigación en Cáncer en colombia - Considérese en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología al...

Artículo 18. Instrumentos para evaluación e implementación de tecnologías y medicamentos - El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del Instituto...

Artículo 19. Formación de recurso humano en oncología - Inclúyase en los currículos de programas académicos de educación formal...

Artículo 20. Inspección, vigilancia y control - Para garantizar en debida forma los derechos de los usuarios,...

Artículo 21. Sanciones - El incumplimiento de lo estipulado en la presente ley acarreará...

Artículo 22. Financiación - A partir de la vigencia de la presente ley, esta...

Artículo 23. Día de lucha contra el Cáncer - Establézcase el día 4 de febrero como el Día Nacional...

Artículo 24. Vigencia - Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación...