Ley 942 de 2005
Artículo 2o

Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo para intercambiar información técnica y/o documentación en campos como:

Sistemas, métodos, planes y acciones para capacitar y/o actualizar profesionales e instructores sobre asuntos técnicos relacionados con el turismo.

Evaluación y análisis de los impactos ambientales y culturales del turismo y medidas de protección y conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico.

Planificación turística.

Promoción turística.

Promoción de las inversiones turísticas.

Calidad y seguridad turística.

Turismo arqueológico.

Legislación turística.