Ley 942 de 2005

Artículo 1o - Las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas y...

Artículo 2o - Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo para...

Artículo 3o - Las Partes, intercambiarán información sobre planes y acciones de capacitación...

Artículo 4o - Las Partes convienen cooperar en las acciones de capacitación del...

Artículo 5o - Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas...

Artículo 6o - Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en...

Artículo 7o - Las Partes coordinarán estrechamente las acciones necesarias para incrementar las...

Artículo 8o - Las partes impulsarán ante las entidades competentes la optimización de...

Artículo 9o - Las Partes realizarán los esfuerzos necesarios para ofrecer el respaldo...

Artículo 10 - Las condiciones de participación de las Partes para los intercambios...

Artículo 11 - Las partes adelantarán programas conjuntos de prevención del turismo sexual,...

Artículo 12 - El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia, a través de...

Artículo 13 - El Acuerdo de Constitución de la Comisión Binacional Colombo-Peruana de...

Artículo 14 - Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativa a...

Artículo 15 - El presente Convenio entrará en vigencia cuando las Partes se...

Artículo 16 - El presente Convenio será válido por un período de cinco...

Artículo 17 - El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre...

Artículo 18 - Se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a...

Artículo 1o - Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de...

Artículo 2o - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de...

Artículo 3o - La presente ley rige a partir de la fecha de...

Artículo 1o - El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente...

Artículo 2o - Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados...

Artículo 3o - El texto completo de la presente ley se incorporará como...

Artículo 4o - La presente ley rige a partir de su promulgación.

Artículo 1o - Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de...

Artículo 2o - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de...

Artículo 3o - La presente ley rige a partir de la fecha de...