Ley 942 de 2005
Artículo 10

Las condiciones de participación de las Partes para los intercambios que se establezcan sobre la base del presente Convenio serán:

La Parte que envía asume los gastos de transporte aéreo internacional y la Parte que recibe asume los gastos generales correspondientes a la estancia, alojamiento, alimentación y transporte local.

Lo anterior previo cumplimiento de los requisitos presupuestales internos.