Ley 942 de 2005
Artículo 16

El presente Convenio será válido por un período de cinco años y podrá ser renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes lo dé por terminado en forma escrita a través de sus respectivos mecanismos diplomáticos y por lo menos con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.

La denuncia no afectará la realización de las acciones de cooperación que se encuentren en ejecución.