Ley 942 de 2005
Artículo 1o

Las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación turística a través de:

1. Transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica relacionada con el desarrollo del turismo.

2. Intercambio de técnicos y expertos en turismo.

3. Intercambio de información y documentación turística.

4. Diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para cada proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero.

5. Intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten el diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y ferias.