Ley 73 de 1993
Artículo 7o. Incompatibilidad con las pensiones

A los empleados y funcionarios a quienes se le suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causados el derecho a una pensión no se les podrá reconocer ni pagar la indemnización o bonificación a que se refiere esta Ley.

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior se paga una indemnización o una bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o la bonificación, más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario, se descontará periódicamente de la pensión en el menor número de mesadas legalmente posible.