A los empleados y funcionarios a quienes se le suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causados el derecho a una pensión no se les podrá reconocer ni pagar la indemnización o bonificación a que se refiere esta Ley.
Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior se paga una indemnización o una bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o la bonificación, más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario, se descontará periódicamente de la pensión en el menor número de mesadas legalmente posible.
Estructura Ley 73 de 1993
Artículo 1o. Campo de aplicación
Artículo 2o. Retiro con derecho a indemnización
Artículo 3o. Empleados públicos
Artículo 5o. Plazo para ejecución
Artículo 6o. Continuidad del servicio
Artículo 7o. Incompatibilidad con las pensiones
Artículo 8o. Compatibilidad con las prestaciones sociales
Artículo 9o. Pago de las indemnizaciones y de las bonificaciones
Artículo 10. Exclusividad del pago
Artículo 11. Vinculacion a entidades fiscalizadas