Facúltase al Contralor General de la República por un plazo no mayor de 120 días contado a partir de la fecha de sanción de la presente Ley, para que pueda adelantar conciliación en materia laboral, con aquellos funcionarios y empleados que habiendo sido desvinculados de entidad entre el primero (1o) de enero de 1993 y la fecha de sanción de la presente Ley y cuyo cargo se suprima en la reestructuración hubieren iniciado acción ordinaria de reclamación, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Estructura Ley 73 de 1993
Artículo 1o. Campo de aplicación
Artículo 2o. Retiro con derecho a indemnización
Artículo 3o. Empleados públicos
Artículo 5o. Plazo para ejecución
Artículo 6o. Continuidad del servicio
Artículo 7o. Incompatibilidad con las pensiones
Artículo 8o. Compatibilidad con las prestaciones sociales
Artículo 9o. Pago de las indemnizaciones y de las bonificaciones
Artículo 10. Exclusividad del pago
Artículo 11. Vinculacion a entidades fiscalizadas