La indemnización o bonificación a que se refieren los artículos anteriores, se reconocerá únicamente a los funcionarios y empleados públicos que estén vinculados a la Contraloría General de la República antes de treinta (30) de abril de 1993.
Estructura Ley 73 de 1993
Artículo 1o. Campo de aplicación
Artículo 2o. Retiro con derecho a indemnización
Artículo 3o. Empleados públicos
Artículo 5o. Plazo para ejecución
Artículo 6o. Continuidad del servicio
Artículo 7o. Incompatibilidad con las pensiones
Artículo 8o. Compatibilidad con las prestaciones sociales
Artículo 9o. Pago de las indemnizaciones y de las bonificaciones
Artículo 10. Exclusividad del pago
Artículo 11. Vinculacion a entidades fiscalizadas