Los funcionarios que hayan sido objeto de indemnización o bonificación en virtud de la presente Ley, no podrán vincularse nuevamente a la Contraloría General de la República antes de cinco (5) años de su desvinculación a menos que el nuevo ingreso se haga mediante concurso público para cargos de carrera administrativa o sea elegido Contralor General de la República.
Estructura Ley 73 de 1993
Artículo 1o. Campo de aplicación
Artículo 2o. Retiro con derecho a indemnización
Artículo 3o. Empleados públicos
Artículo 5o. Plazo para ejecución
Artículo 6o. Continuidad del servicio
Artículo 7o. Incompatibilidad con las pensiones
Artículo 8o. Compatibilidad con las prestaciones sociales
Artículo 9o. Pago de las indemnizaciones y de las bonificaciones
Artículo 10. Exclusividad del pago
Artículo 11. Vinculacion a entidades fiscalizadas