La indemnización, la bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal y éste se liquidará con base en el salario promedio causado durante el último año de servicio.
Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:
1. La asignación básica mensual;
2. La prima técnica;
3. Los dominicales y festivos;
4. Auxilios de alimentación y transportes;
5. La prima de navidad;
6. La bonificación por servicios prestados;
7. La prima de servicios;
8. La prima de vacaciones y
9. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
Estructura Ley 73 de 1993
Artículo 1o. Campo de aplicación
Artículo 2o. Retiro con derecho a indemnización
Artículo 3o. Empleados públicos
Artículo 5o. Plazo para ejecución
Artículo 6o. Continuidad del servicio
Artículo 7o. Incompatibilidad con las pensiones
Artículo 8o. Compatibilidad con las prestaciones sociales
Artículo 9o. Pago de las indemnizaciones y de las bonificaciones
Artículo 10. Exclusividad del pago
Artículo 11. Vinculacion a entidades fiscalizadas