Las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) tendrán derecho a recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actividades, e igualmente a participar en el diseño de políticas públicas y ciudadanas a través de los medios establecidos por la Constitución y la ley para tal fin.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la construcción de un indicador que valore el aporte de la Acción Voluntaria al Producto Interno Bruto (PIB) del país.
Estructura Ley 720 de 2001
Artículo 2o. Ambito de aplicación
Artículo 4o. Actividades de interés general
Artículo 5o. Principios de la acción voluntaria
Artículo 6o. Fines del voluntaria do
Artículo 7o. De las relaciones entre los voluntarios, las odv y las ecav
Artículo 8o. De la cooperación en el desarrollo de políticas públicas y ciudadanas
Artículo 9o. Sistema nacional de voluntariado (snv)
Artículo 10. Objeto del sistema
Artículo 11. Consejos municipales, departamentales y nacional