Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en la presente ley, las asistenciales de servicios sociales, cívicas, de utilización del ocio y el tiempo libre, religiosas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía, o de la investigación y similares que correspondan a los fines de la Acción Voluntaria.
Estructura Ley 720 de 2001
Artículo 2o. Ambito de aplicación
Artículo 4o. Actividades de interés general
Artículo 5o. Principios de la acción voluntaria
Artículo 6o. Fines del voluntaria do
Artículo 7o. De las relaciones entre los voluntarios, las odv y las ecav
Artículo 8o. De la cooperación en el desarrollo de políticas públicas y ciudadanas
Artículo 9o. Sistema nacional de voluntariado (snv)
Artículo 10. Objeto del sistema
Artículo 11. Consejos municipales, departamentales y nacional