Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Estructura Ley 720 de 2001
Artículo 2o. Ambito de aplicación
Artículo 4o. Actividades de interés general
Artículo 5o. Principios de la acción voluntaria
Artículo 6o. Fines del voluntaria do
Artículo 7o. De las relaciones entre los voluntarios, las odv y las ecav
Artículo 8o. De la cooperación en el desarrollo de políticas públicas y ciudadanas
Artículo 9o. Sistema nacional de voluntariado (snv)
Artículo 10. Objeto del sistema
Artículo 11. Consejos municipales, departamentales y nacional