Ley 720 de 2001
Artículo 5o. Principios de la acción voluntaria

La Acción Voluntaria se rige por los siguientes principios:

a) La libertad como principio de acción tanto de los voluntarios como de los destinatarios, quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación;

b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule la comunidad desde el reconocimiento de la autonomía y del pluralismo;

c) La solidaridad como principio del bien común que inspira acciones en favor de personas y grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de la propia organización;

d) El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social;

e) La autonomía respecto a los poderes públicos y económicos que amparará la capacidad crítica e innovadora de la Acción Voluntaria;

f) El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas formas de exclusión;

g) En general todos aquellos principios inspiradores de una sociedad democrática, pluralista, participativa y solidaria.