La Acción Voluntaria se rige por los siguientes principios:
a) La libertad como principio de acción tanto de los voluntarios como de los destinatarios, quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación;
b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule la comunidad desde el reconocimiento de la autonomía y del pluralismo;
c) La solidaridad como principio del bien común que inspira acciones en favor de personas y grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de la propia organización;
d) El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social;
e) La autonomía respecto a los poderes públicos y económicos que amparará la capacidad crítica e innovadora de la Acción Voluntaria;
f) El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas formas de exclusión;
g) En general todos aquellos principios inspiradores de una sociedad democrática, pluralista, participativa y solidaria.
Estructura Ley 720 de 2001
Artículo 2o. Ambito de aplicación
Artículo 4o. Actividades de interés general
Artículo 5o. Principios de la acción voluntaria
Artículo 6o. Fines del voluntaria do
Artículo 7o. De las relaciones entre los voluntarios, las odv y las ecav
Artículo 8o. De la cooperación en el desarrollo de políticas públicas y ciudadanas
Artículo 9o. Sistema nacional de voluntariado (snv)
Artículo 10. Objeto del sistema
Artículo 11. Consejos municipales, departamentales y nacional