Para los efectos de la presente ley se entiende por:
1. "Voluntariado" Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario.
2. "Voluntario" Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.
3. Son "Organizaciones de Voluntariado" (ODV) Las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios.
4. "Entidades con Acción Voluntaria" (ECAV) Son aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria.
Estructura Ley 720 de 2001
Artículo 2o. Ambito de aplicación
Artículo 4o. Actividades de interés general
Artículo 5o. Principios de la acción voluntaria
Artículo 6o. Fines del voluntaria do
Artículo 7o. De las relaciones entre los voluntarios, las odv y las ecav
Artículo 8o. De la cooperación en el desarrollo de políticas públicas y ciudadanas
Artículo 9o. Sistema nacional de voluntariado (snv)
Artículo 10. Objeto del sistema
Artículo 11. Consejos municipales, departamentales y nacional