Ley 611 de 2000
Articulo 2o. Del manejo sostenible de la fauna silvestre y acuática

Se entiende como la utilización de estos componentes de la biodiversidad, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución en el largo plazo y se mantengan las posibilidades para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.