Ley 611 de 2000

Titulo I

Articulo 1o. De la fauna silvestre y acuatica - Se denomina al conjunto de organismos vivos de especies animales...

Articulo 2o. Del manejo sostenible de la fauna silvestre y acuática - Se entiende como la utilización de estos componentes de la...

Articulo 3o. De los zoocriaderos - Se refiere al mantenimiento, cría, fomento y/o aprovechamiento de especies...

Titulo II

Articulo 4o - La presente ley tiene por objeto regular el manejo sostenible...

Articulo 5o - El registro, control y supervisión de los zoocriaderos estará a...

Articulo 6o - Los zoocriaderos a que se refiere esta ley podrán establecerse...

Articulo 7o - Los zoocriaderos deberán ajustarse a las siguientes condiciones técnicas definidas...

Articulo 8o - Se permitirá la producción de especímenes obtenidos de la reproducción...

Titulo III

Articulo 9o - Las autoridades ambientales fomentarán el manejo sostenible de especies de...

Articulo 10 - Los zoocriaderos no podrán funcionar fuera del área de distribución...

Titulo IV

Articulo 11 - Para efectos de instalar zoocriaderos con fines comerciales y darle...

Titulo V

Articulo 12 - Una vez concluidas las obras de infraestructura el interesado deberá...

Articulo 13 - El carácter de zoocriadero experimental dependerá de la adaptabilidad y...

Articulo 14 - Si el interesado manifiesta su decisión de no continuar con...

Titulo VI

Articulo 15 - Dado que la etapa experimental de esta actividad no prevé...

Articulo 16 - Para el caso de zoocriaderos cerrados, la renovación del plantel...

Titulo VII

Articulo 17 - Se entenderá como predio proveedor de especímenes aquel que sea...

Articulo 18 - Aquellos zoocriaderos que no tengan especímenes en cantidad suficiente para...

Titulo VIII

Articulo 19 - Cada criador deberá proponer en el proyecto conforme a las...

Titulo IX

Articulo 20 - Comprobada la viabilidad técnica y económica del zoocriadero, la autoridad...

Articulo 21 - La cantidad de especímenes a aprovechar, estará sujeta tanto a...

Titulo X

Articulo 22 - La autoridad ambiental se reservará un porcentaje de la producción...

Articulo 23 - La movilización de los especímenes provenientes de zoocriaderos deberá estar...

Titulo XI

Articulo 24 - El Ministerio del Medio Ambiente podrá permitir la introducción de...

Titulo XII

Articulo 25 - La autoridad ambiental ejercerá funciones de supervisión constante de las...

Articulo 26 - Los interesados en instalar zoocriaderos están en la obligación de...

Articulo 27 - Para especies manejadas en fase comercial en zoocriaderos cerrados a...

Articulo 28 - La presente ley rige al día siguiente a su publicación...