Articulo 4o - La presente ley tiene por objeto regular el manejo sostenible...
Articulo 5o - El registro, control y supervisión de los zoocriaderos estará a...
Articulo 6o - Los zoocriaderos a que se refiere esta ley podrán establecerse...
Articulo 7o - Los zoocriaderos deberán ajustarse a las siguientes condiciones técnicas definidas...
Articulo 8o - Se permitirá la producción de especímenes obtenidos de la reproducción...
Articulo 9o - Las autoridades ambientales fomentarán el manejo sostenible de especies de...
Articulo 10 - Los zoocriaderos no podrán funcionar fuera del área de distribución...
Articulo 11 - Para efectos de instalar zoocriaderos con fines comerciales y darle...
Articulo 12 - Una vez concluidas las obras de infraestructura el interesado deberá...
Articulo 13 - El carácter de zoocriadero experimental dependerá de la adaptabilidad y...
Articulo 14 - Si el interesado manifiesta su decisión de no continuar con...
Articulo 15 - Dado que la etapa experimental de esta actividad no prevé...
Articulo 16 - Para el caso de zoocriaderos cerrados, la renovación del plantel...
Articulo 17 - Se entenderá como predio proveedor de especímenes aquel que sea...
Articulo 18 - Aquellos zoocriaderos que no tengan especímenes en cantidad suficiente para...
Articulo 19 - Cada criador deberá proponer en el proyecto conforme a las...
Articulo 20 - Comprobada la viabilidad técnica y económica del zoocriadero, la autoridad...
Articulo 21 - La cantidad de especímenes a aprovechar, estará sujeta tanto a...
Articulo 22 - La autoridad ambiental se reservará un porcentaje de la producción...
Articulo 23 - La movilización de los especímenes provenientes de zoocriaderos deberá estar...
Articulo 24 - El Ministerio del Medio Ambiente podrá permitir la introducción de...
Articulo 25 - La autoridad ambiental ejercerá funciones de supervisión constante de las...
Articulo 26 - Los interesados en instalar zoocriaderos están en la obligación de...
Articulo 27 - Para especies manejadas en fase comercial en zoocriaderos cerrados a...
Articulo 28 - La presente ley rige al día siguiente a su publicación...