Para especies manejadas en fase comercial en zoocriaderos cerrados a la fecha de promulgación de la presente ley, queda expresamente prohibida la comercialización de especímenes que <sic> en los siguientes casos:
a) Que no provengan de zoocriaderos cerrados;
b) Que no provengan de zoocriaderos mixtos en los cuales esté aprobada la fase comercial para el ciclo cerrado con dichas especies.
Las autoridades ambientales competentes garantizarán el cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.