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  • Ley 611 de 2000
  • Titulo XII
  • Articulo 28

Ley 611 de 2000
Articulo 28

La presente ley rige al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, específicamente el artículo 31 de la Ley 84 de 1989.





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Estructura Ley 611 de 2000

Titulo I

Articulo 1o. De la fauna silvestre y acuatica

Articulo 2o. Del manejo sostenible de la fauna silvestre y acuática

Articulo 3o. De los zoocriaderos

Titulo II

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Titulo III

Articulo 9o

Articulo 10

Titulo IV

Articulo 11

Titulo V

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Titulo VI

Articulo 15

Articulo 16

Titulo VII

Articulo 17

Articulo 18

Titulo VIII

Articulo 19

Titulo IX

Articulo 20

Articulo 21

Titulo X

Articulo 22

Articulo 23

Titulo XI

Articulo 24

Titulo XII

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27

Articulo 28

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