Los zoocriaderos no podrán funcionar fuera del área de distribución natural de la especie a criar.
PARAGRAFO. Excepcionalmente se podrá permitir el establecimiento de zoocríaderos fuera del área de distribución de la especie previo estudio de la autoridad ambiental que deberá tener en cuenta las estrictas medidas de control para evitar la fuga de los especímenes al medio natural y los posibles efectos negativos sobre el ecosistema.