El Gobierno Nacional teniendo en cuenta el carácter de contenido social y humanístico de la Fonoaudiología, podrá reglamentar el servicio social obligatorio para los profesionales de Fonoaudiología, cuando las necesidades de la comunidad lo requieran.
Estructura Ley 376 de 1997
Articulo 2o. Areas de desempeño profesional
Articulo 3o. Campos generales de trabajo
Articulo 4o. De la inscripcion y registro del profesional de la fonoaudiologia en colombia
Articulo 5o. De los requisitos
Articulo 6o. De la practica inadecuada
Articulo 7o. Del ejercicio ilegal
Articulo 8o. De los organos asesores y consultivos
Articulo 9o. Del servicio social obligatorio