La ACFTL registrará como profesional en Fonoaudiología a quien cumpla los siguientes requisitos:
1. Acredite título profesional universitario de Fonoaudiología expedido por una institución de educación superior universitaria colombiana, reconocida por el Gobierno Nacional.
2. Acredite la convalidación del título de Fonoaudiología de nivel superior universitario expedido por universidad extranjera que corresponde a estudios de dicho nivel.
3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente ley haya obtenido tarjeta como profesional universitario de Fonoaudiología o Terapia del Lenguaje, expedida por el Ministerio de Salud o las Secretarías de Salud respectivas.
PARAGRAFO. El registro como profesional en Fonoaudiología se acreditará con la tarjeta profesional que se expedirá de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
Estructura Ley 376 de 1997
Articulo 2o. Areas de desempeño profesional
Articulo 3o. Campos generales de trabajo
Articulo 4o. De la inscripcion y registro del profesional de la fonoaudiologia en colombia
Articulo 5o. De los requisitos
Articulo 6o. De la practica inadecuada
Articulo 7o. Del ejercicio ilegal
Articulo 8o. De los organos asesores y consultivos
Articulo 9o. Del servicio social obligatorio