El ejercicio de la profesión en Fonoaudiología, va encaminado a la realización de toda actividad profesional dentro de los siguientes campos generales de trabajo y/o de servicio así:
a) Diseño, ejecución y dirección de investigación científica;
b) Participación y/o dirección de investigación interdisciplinaria, multidisciplinaria y transdisciplinaria destinada a esclarecer nuevos hechos y principios que contribuyan al crecimiento del conocimiento y la comprensión de su objeto de estudio desde la perspectiva de las ciencias naturales y sociales;
c) Docencia en facultades y programas de Fonoaudiología, y en programas afines;
d) Administración y dirección de programas académicos para la formación de profesionales en Fonoaudiología u otros;
e) Gerencia de servicios fonoaudiológicos en los sectores de la salud, educación, trabajo, comunicaciones, bienestar y comunidad;
f) Diseño, ejecución, dirección y control de programas fonoaudilógicos de prevención, promoción, diagnóstico, intervención, rehabilitación, asesoría y consultoría dirigidos a individuos, grupos y poblaciones con y sin desórdenes de comunicación;
g) Asesoría en diseño y ejecución y dirección en los campos y áreas donde el conocimiento y el aporte disciplinario y profesional de la Fonoaudiología sea requerido y/o conveniente el beneficio social;
h) Diseño, ejecución y dirección de programas de capacitación y educación no formal en el área;
i) Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tengan relación con el campo de competencia de la Fonoaudiología.
Estructura Ley 376 de 1997
Articulo 2o. Areas de desempeño profesional
Articulo 3o. Campos generales de trabajo
Articulo 4o. De la inscripcion y registro del profesional de la fonoaudiologia en colombia
Articulo 5o. De los requisitos
Articulo 6o. De la practica inadecuada
Articulo 7o. Del ejercicio ilegal
Articulo 8o. De los organos asesores y consultivos
Articulo 9o. Del servicio social obligatorio