El Gobierno Nacional teniendo en cuenta el carácter profesional de la carrera de Fonoaudiología, a través de los diferentes estamentos públicos, establecerá los mecanismos necesarios para que al profesional fonoaudiólogo se le dé el trato acorde a su formación.
Estructura Ley 376 de 1997
Articulo 2o. Areas de desempeño profesional
Articulo 3o. Campos generales de trabajo
Articulo 4o. De la inscripcion y registro del profesional de la fonoaudiologia en colombia
Articulo 5o. De los requisitos
Articulo 6o. De la practica inadecuada
Articulo 7o. Del ejercicio ilegal
Articulo 8o. De los organos asesores y consultivos
Articulo 9o. Del servicio social obligatorio