Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de Fonoaudiología, toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes no ostenten la calidad de Fonoaudiólogos del nivel profesional universitario o su equivalente de terapeuta del lenguaje y no esté autorizado debidamente para desempeñarse como tal.
PARAGRAFO. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley, ejerzan la profesión de Fonoaudiología en el país, recibirán las sanciones que la ley ordinaria fija para el caso del ejercicio ilegal de las profesiones. Igual disposición regirá para los empleadores que no cumplan con los postulados de esta ley.
Estructura Ley 376 de 1997
Articulo 2o. Areas de desempeño profesional
Articulo 3o. Campos generales de trabajo
Articulo 4o. De la inscripcion y registro del profesional de la fonoaudiologia en colombia
Articulo 5o. De los requisitos
Articulo 6o. De la practica inadecuada
Articulo 7o. Del ejercicio ilegal
Articulo 8o. De los organos asesores y consultivos
Articulo 9o. Del servicio social obligatorio