Ley 36 de 1993
Artículo 9o

Quienes vienen ejerciendo la profesión de bacteriólogo con tarjeta profesional expedida por el Ministerio de Salud Pública o las Secretarías de Servicio de Salud respectivos, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, tendrán las mismas prerrogativas y obligaciones consagradas en el presente articulado para los bacteriólogos.