Artículo 4o. Colegio nacional de bacteriología - <Artículo INEXEQUIBLE> <Jurisprudencia -Vigencia>
Artículo 5o. Funciones - <Artículo INEXEQUIBLE>
Artículo 6o. Delegados - <Artículo INEXEQUIBLE>
Artículo 7o. Sanciones - <Artículo INEXEQUIBLE>
Artículo 9o - Quienes vienen ejerciendo la profesión de bacteriólogo con tarjeta profesional...
Artículo 10. Vigencia - La presente Ley rige a partir de la fecha de...