Son deberes y obligaciones del bacteriólogo los siguientes:
a. Guardar el secreto profesional;
b. Realizar un estricto control de calidad;
c. Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la confiabilidad de los resultados;
d. Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar demora que perjudique a los pacientes;
e. Certificar con su firma y número de registro cada uno de los análisis realizados;
f. No participar en programas que signifiquen la fabricación de armas bacteriológicas o cualquier otro elemento biológico que atente contra la salud comunitaria;
g. No podrá negarse a atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, ni el uso de sustancias tóxicas y reactivos químicos necesarios para desempeñar su profesión. Por lo tanto, el bacteriólogo, gozará de especial protección laboral que garantice su integridad física y mental, así como los beneficios de descanso que compensen los posibles riesgos que asume en su labor;
h. No se comprometerá a realizar labores inherentes a la profesión que excedan su capacidad física y mental e impliquen deterioro en su salud y la del paciente.