Ley 36 de 1993
Artículo 8o. Funcionamiento de laboratorios CLínicos

El Ministerio de Salud Pública o la entidad competente del Gobierno, será la única autoridad encargada de aprobar el funcionamiento de los laboratorios clínicos.

A nivel seccional, los servicios de salud harán anualmente un control de calidad sobre los laboratorios de bacteriología para efectos de una confiable y adecuada prestación del servicio.

PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE. Aparte tachado INEXEQUIBLE> Por vía reglamentaria y oído el concepto del Colegio Nacional de Bacteriología, el Gobierno actualizará periódicamente las condiciones que deberán reunir los laboratorios para su funcionamiento.