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  • Ley 36 de 1993
  • Artículo 7o. Sanciones

Ley 36 de 1993
Artículo 7o. Sanciones

<Artículo INEXEQUIBLE>

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Estructura Ley 36 de 1993

Artículo 1o. La profesión de bacteriólogo

Artículo 2o. Requisitos para ejercer la profesión

Artículo 3o. Deberes y obligaciones del bacteriólogo

Artículo 4o. Colegio nacional de bacteriología

Artículo 5o. Funciones

Artículo 6o. Delegados

Artículo 7o. Sanciones

Artículo 8o. Funcionamiento de laboratorios CLínicos

Artículo 9o

Artículo 10. Vigencia

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