Habrá un Sistema Nacional de Información Botánica, que funcionará bajo la responsabilidad del Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y en el cual se llevará el registro de las colecciones de plantas vivas de los jardines botánicos y de los bancos de germoplasma, y de plantas secas de los herbarios que operen en Colombia.
Estas entidades aportarán a este Instituto, previo convenio, la información de sus inventarios floristicos.
El Sistema Nacional de Información Botánica formará parte del Sistema de Información Ambiental.
Estructura Ley 299 de 1996
Artículo 1o. La flora colombiana
Artículo 2o. Los jardines botánicos
Artículo 3o. Participación estatal
Artículo 4o. Licencia de funcionamiento
Artículo 5o. La red nacional de jardines botánicos
Artículo 6o. Participación en el sistema nacional ambiental
Artículo 7o. Plan nacional de jardines botánicos
Artículo 8o. Sistema nacional de información botánica
Artículo 9o. Colaboración en la convención cites
Artículo 10. Vigilancia por exportación e importación de material biológico
Artículo 11. Expedición botánica
Artículo 12. Ciencia y tecnología
Artículo 13. Programas especiales
Artículo 14. Exención de impuestos