Ley 299 de 1996
Artículo 8o. Sistema nacional de información botánica

Habrá un Sistema Nacional de Información Botánica, que funcionará bajo la responsabilidad del Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y en el cual se llevará el registro de las colecciones de plantas vivas de los jardines botánicos y de los bancos de germoplasma, y de plantas secas de los herbarios que operen en Colombia.

Estas entidades aportarán a este Instituto, previo convenio, la información de sus inventarios floristicos.

El Sistema Nacional de Información Botánica formará parte del Sistema de Información Ambiental.