De conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política, el Estado, en los niveles municipal, departamental y nacional, contribuirá a la creación organización, promoción y fortalecimiento de los jardines botánicos fundados y estructurados como entidades estatales, en todas sus modalidades, o como asociaciones privadas sin ánimo de lucro.
El Gobierno reglamentará la forma de participación del Estado en los planes, programas y proyectos de interés público que adelanten tales entidades.
Estructura Ley 299 de 1996
Artículo 1o. La flora colombiana
Artículo 2o. Los jardines botánicos
Artículo 3o. Participación estatal
Artículo 4o. Licencia de funcionamiento
Artículo 5o. La red nacional de jardines botánicos
Artículo 6o. Participación en el sistema nacional ambiental
Artículo 7o. Plan nacional de jardines botánicos
Artículo 8o. Sistema nacional de información botánica
Artículo 9o. Colaboración en la convención cites
Artículo 10. Vigilancia por exportación e importación de material biológico
Artículo 11. Expedición botánica
Artículo 12. Ciencia y tecnología
Artículo 13. Programas especiales
Artículo 14. Exención de impuestos