El Ministerio del Medio Ambiente y la División de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Administrativo Nacional de Planeación deberán incluir dentro del paquete de proyectos que sometan cada año a la consideración de los gobiernos extranjeros y de los organismos internacionales, al menos un proyecto relacionado con la conservación de la flora nativa o con las actividades de preservación ambiental que adelanten o planeen adelantar los jardines botánicos, constituidos conforme a la ley.
Estructura Ley 299 de 1996
Artículo 1o. La flora colombiana
Artículo 2o. Los jardines botánicos
Artículo 3o. Participación estatal
Artículo 4o. Licencia de funcionamiento
Artículo 5o. La red nacional de jardines botánicos
Artículo 6o. Participación en el sistema nacional ambiental
Artículo 7o. Plan nacional de jardines botánicos
Artículo 8o. Sistema nacional de información botánica
Artículo 9o. Colaboración en la convención cites
Artículo 10. Vigilancia por exportación e importación de material biológico
Artículo 11. Expedición botánica
Artículo 12. Ciencia y tecnología
Artículo 13. Programas especiales
Artículo 14. Exención de impuestos