Ley 299 de 1996
Artículo 15. Cooperación internacional

El Ministerio del Medio Ambiente y la División de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Administrativo Nacional de Planeación deberán incluir dentro del paquete de proyectos que sometan cada año a la consideración de los gobiernos extranjeros y de los organismos internacionales, al menos un proyecto relacionado con la conservación de la flora nativa o con las actividades de preservación ambiental que adelanten o planeen adelantar los jardines botánicos, constituidos conforme a la ley.