Las autoridades aeroportuarias, aduaneras, ambientales, sanitarias, de policía, de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y de la Fiscalía General de la Nación, no permitirán el ingreso o la salida del país de material vegetal o animal vivo no autorizado, para evitar la exportación o la importación de especies amenazadas o en peligro de extinción y aplicarán, conforme a su competencia legal, las sanciones correspondientes a los responsables.
Las sanciones serán, conforme a las normas vigentes, desde la imposición de multas hasta el arresto, de acuerdo con la gravedad de la infracción. En todo caso se hará el decomiso del material.
El texto de los dos primeros incisos de este artículo deberá colocarse en avisos o carteles visibles en los puertos marítimos, aéreos y terrestres del país desde los cuales o por los cuales se efectúe la salida o el ingreso de material biológico.
Estructura Ley 299 de 1996
Artículo 1o. La flora colombiana
Artículo 2o. Los jardines botánicos
Artículo 3o. Participación estatal
Artículo 4o. Licencia de funcionamiento
Artículo 5o. La red nacional de jardines botánicos
Artículo 6o. Participación en el sistema nacional ambiental
Artículo 7o. Plan nacional de jardines botánicos
Artículo 8o. Sistema nacional de información botánica
Artículo 9o. Colaboración en la convención cites
Artículo 10. Vigilancia por exportación e importación de material biológico
Artículo 11. Expedición botánica
Artículo 12. Ciencia y tecnología
Artículo 13. Programas especiales
Artículo 14. Exención de impuestos