Los jardines botánicos, como colecciones de plantas vivas científicamente organizadas, constituidos conforme a esta ley, podrán manejar herbarios y germoplasma vegetal en bancos de genes o en bancos de semillas; deberán ejecutarse programas permanentes de investigación básica y aplicada, de conservación in situ y ex situ y de educación; utilizarán para sus actividades tecnologías no contaminantes y deberán adoptar los siguientes propósitos primordiales para el cumplimiento de sus objetivos sociales:
a) Mantener tanto los procesos ecológicos esenciales, como los sistemas que soportan las diferentes manifestaciones de la vida;
b) Preservar la diversidad genética;
c) Contribuir de manera efectiva y permanente a través de su labor investigativa y divulgativa al desarrollo regional y nacional, y
d) Contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita su uso y disfrute no sólo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible.
PARÁGRAFO. La conservación in situ se refiere a la que se efectúa en el sitio donde es nativa la especie y la ex situ a la que se realiza fuera del sitio de donde es nativa la especie.
Estructura Ley 299 de 1996
Artículo 1o. La flora colombiana
Artículo 2o. Los jardines botánicos
Artículo 3o. Participación estatal
Artículo 4o. Licencia de funcionamiento
Artículo 5o. La red nacional de jardines botánicos
Artículo 6o. Participación en el sistema nacional ambiental
Artículo 7o. Plan nacional de jardines botánicos
Artículo 8o. Sistema nacional de información botánica
Artículo 9o. Colaboración en la convención cites
Artículo 10. Vigilancia por exportación e importación de material biológico
Artículo 11. Expedición botánica
Artículo 12. Ciencia y tecnología
Artículo 13. Programas especiales
Artículo 14. Exención de impuestos