Ley 2254 de 2022
Artículo 7o. Formalidad de producción y calidad

Para apoyar la creación y formalización de nuevos negocios créese el Registro, Permiso o Notificación Sanitaria emitida por el Invima en las categorías (A) artesanal y (E) emprendedor, así:

Categoría (A), artesanal: Para aquellos productos elaborados manualmente.

Categoría (E), emprendedor: Para aquellas micro y pequeñas empresas que en su etapa inicial por su tamaño requieren estímulo de formalización.

El Gobierno a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará máximos de producción y características del negocio para poder acceder a estas categorías. Estas categorías tendrán un costo gratuito en los primeros escalones. Su duración se regirá por la reglamentación vigente. El Invima dispondrá aquellos requisitos que garanticen inocuidad, pero no podrá exigir buenas prácticas de manufactura en los primeros escalones.

PARÁGRAFO. Las erogaciones que se causen con ocasión de la implementación y ejecución del presente artículo deberán consultar la situación fiscal de la nación, la disponibilidad de recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas orgánicas de presupuesto.